Ñuble: Corte de Chillán confirma fallo y ordena a salón de té pagar indemnización a Sociedad Chilena del Derecho
La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la sentencia que condenó al local “Di Lui”, ubicado en el centro de la ciudad, a pagar una indemnización a la Sociedad Chilena del Derecho de Autores e Intérpretes Musicales –SCD– por incumplimiento de contrato al no pagar por las piezas musicales ejecutadas públicamente en el salón de té entre 2013 y 2018.
En fallo unánime (causa rol 370-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Darío Silva, Guillermo Arcos y el abogado (i) Juan de la Hoz– rechazó el recurso de nulidad y confirmó la resolución dictada el 13 de mayo pasado por el Segundo Juzgado Civil de Chillán, que acogió la demanda.
“Establecida como se encuentra, entonces, la obligación que pesaba sobre la demandada, según se concluyó, correspondía a esta última acreditar su pago, como se recogió en la interlocutoria de prueba, acorde lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, carga probatoria que no satisfizo, por lo que conforme lo prevenido en los artículos 1545, 1546 y 1547 del Código Civil, procede acoger la demanda de la manera pedida, esto es, por el período que va del 1 de Enero de 2013 hasta el 31 de Enero de 2018 y desde el 1 de Febrero de 2018 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, ello en atención a la renovación tácita del contrato contenida en su cláusula octava, a razón de 0,75 Unidades Musicales Mensuales calculadas de la manera señalada en las cláusulas tercera y undécima, con más los intereses indicados en el último párrafo de la cláusula séptima y reajustada de la manera pactada en la letra b) de la cláusula undécima, todas del contrato de marras, con más interés corriente para operaciones reajustables contado desde la fecha de notificación de esta sentencia”, sostiene el fallo de primera instancia.
La resolución confirmada agrega que: “El incumplimiento en el pago de la tarifa de que se viene tratando constituye, igualmente, infracción a lo dispuesto en los artículos 21 y 67 de la Ley 17336, de modo que es procedente la aplicación de la multa establecida en el artículo 78 del mismo cuerpo legal y que el Tribunal fijará en una suma equivalente a 20 Unidades Tributarias Mensuales, en atención al período por el que se ha extendido la infracción, esto es, desde el mes de Enero de 2013”.
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