Ñuble: Corte de Apelaciones de Chillán confirma presidio perpetuo calificado para autor de robo con homicidio en Pinto
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Manuel Alejandro Riquelme González a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en octubre de 2018, en la comuna de Pinto.
En fallo unánime (causa rol 383-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Darío Silva y el abogado (i) Raúl Fuentes– rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la resolución dictada el 15 de octubre pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.
“(…) de la lectura del fundamento de la causal de nulidad que se ha invocado se puede observar que lo que se impugna es, en el hecho, una distinta apreciación o valoración de la prueba rendida en el juicio, cuestión que constituye una facultad exclusiva y excluyente del tribunal a quo, y que le permitió tener por acreditada la agravante de responsabilidad criminal del artículo 356 bis Nº 2 del Código Penal, al acometer el sentenciado, como lo indica, en contra una víctima que a la fecha de los hechos tenía 80 años de edad, que se trataba de una persona anciana y que al momento de la agresión se encontraba sola y desprovista de toda ayuda de terceros; que la inferioridad física manifiesta de doña Etelvina le constó al acusado quien conocía la víctima por ser vecino del sector y porque además conocía que ella tenía un negocio de abarrotes”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “(…) que tales circunstancias de inferioridad en la víctima el tribunal a quo las pudo apreciar a la luz de las imágenes que se indican en el citado considerando, procediendo con todo ello el sentenciado a actuar sobre seguro, ya que su víctima fue una señora mayor, delgada, viejita de pelo blanco, circunstancias, todas, que fueron trascendentes en la comisión del delito y que el condenado aprovechó de ellas cometiendo en su perjuicio el delito de robo con homicidio”.
“(…) que, como lo establece la ley, le corresponde a los tribunales del grado justipreciar la prueba, sin más limitaciones que las de no contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, cuestión que esta Corte advierte tampoco ocurrió en la especie”, añade el fallo.
“Que, en consecuencia, y al no existir en el fallo impugnado el vicio que se denuncia, el presente recurso de nulidad no puede prosperar y ha de ser desestimado”, concluye.
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