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Condenan a 9 carabineros a penas de prisión efectiva por masacre de Laja-San Rosendo en 1973

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes condenó este martes 7 de enero, a 9 Carabineros (R) por los delitos de homicidio calificado de 19 obreros y trabajadores, perpetrados en septiembre de 1973, en el caso denominado “Masacre de Laja-San Rosendo”.

Diez años desde que se inició la investigación, debieron esperar los familiares de los 19 trabajadores de la Papelera Laja y de Ferrocarriles en San Rosendo, para conocer la condena de los carabineros responsables de su detención y ejecución.

Tiempo largo en que no solo esperaban la condena para los uniformados, sino también para los civiles que actuaron proporcionando nombres y colaborando con la acción represiva de los carabineros.

Pero la resolución del ministro Aldana, absolvió a los tres civiles que aparecían implicados, lo cual generó decepción entre algunos familiares, como Emilio Araneda, hijo de Luis Araneda, funcionario de Ferrocarriles, detenido el 15 de diciembre de 1973, en San Rosendo.

“Es un resultado con dos caras, por un lado la condena a carabineros y por otro, la falta de rigurosidad del ministro Aldana que tuvo toda la información de la responsabilidad de los civiles”. Agregó que como familiares realizaron un esfuerzo extremo “en aportar a la causa muchos antecedentes que permiten configurar la participación criminalmente culposa de los civiles debidamente individualizados de la CMPC Planta Laja…”, dijo Araneda.

En la resolución, magistrado condenó a Alberto Juan Fernández Michell a la pena de presidio perpetuo como autor de los delitos de homicidio calificado de Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.

Además, condenó a Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado, a la pena efectiva de cinco años y un día de presidio como autores de los delitos de homicidio calificado de las mismas 19 víctimas nombradas anteriormente.

Asimismo, condenó a Anselmo del Carmen San Martín Navarrete a la pena efectiva de cinco años y un día de presidio como encubridor de los 19 delitos de homicidio calificado ya mencionados.

Por estos mismos hechos se condenó a José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos y Manuel Enrique Cerda Robledo, a 5 años de presidio, en calidad de encubridores, concediéndose el beneficio de la libertad vigilada.

Por otro lado, el ministro Aldana absolvió al funcionario policial René Luis Alberto Urrutia Elgueta, por su presunta participación como autor en el delito de inhumación ilegal, cometido a finales de octubre de 1973, en una fosa común del Cementerio Parroquial de Yumbel, en los restos de Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Gárfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.

También, absolvió a Pedro Luis Jarpa Foerster, de la acusación en su contra, por la presunta responsabilidad en calidad de cómplice de los delitos de homicidio calificado de Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez.

Finalmente, el ministro Aldana absolvió a Alejandro Lionel Aguilera Covarrubias y Rodolfo Román Román, de su presunta responsabilidad en calidad de cómplices de los homicidios calificados de las 19 víctimas.




Esto, según se señala en el fallo, porque no existen “elementos de juicio en esta causa que permitan que permitan arribar a la convicción de este juez, que los acusados tengan participación dolosa”. En el caso de Jarpa, agrega, “se limitó a indicar quiénes eran las personas que carabineros requería para detenerlas, pero sin conocer y por consiguiente querer el destino fatal de ellos”. En cuanto a Román, indica que “por el hecho de conducir el jeep que Cmpc les había prestado a carabineros, en el cual transportaron a detenidos desde sus domicilios o lugares de trabajo hasta la Tenencia Laja, no puede inferirse, por este único antecedente, que conocía y quería la muerte de ellos”.

En la etapa de investigación, el ministro Aldana logró determinar que entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas, por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja, sin orden judicial ni administrativa competente, y trasladados hasta la referida unidad policial las 19 víctimas ya mencionadas, desde la CMPC y otras empresas y sectores rurales de la zona.

Las referidas víctimas fueron ingresados en los calabozos de la señalada unidad policial, permaneciendo en ellos hasta la noche del 17 de septiembre de 1973, oportunidad en la que fueron sacados por el personal uniformado y subidos a vehículos para ser, supuestamente, trasladados hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles; sin embargo, mientras iban transitando por la Ruta Q-90, a la altura del Puente Perales, la comitiva ingresó por un camino lateral internándose en el denominado Fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde el personal de Carabineros de la Tenencia de Laja, quienes iban armados de fusiles y carabinas, las hizo descender de los vehículos, obligándolas a colocarse en el suelo, tendidas una al lado de otra, boca abajo y amarrados de manos, procediendo los funcionarios policiales a ubicarse detrás de ellos, momento en que el oficial a cargo a un costado, quien premunido de su revólver, dio la orden de dispararles la cual fue cumplida por los uniformados presentes, posicionados en la línea de disparar, impactando con las balas los cuerpos de los detenidos, produciéndoles lesiones que le causaron la muerte.

Posteriormente, los mismos policías, premunidos de palas que portaban al efecto, cavaron una fosa de 60 centímetros de profundidad donde arrojaron los cuerpos, los que cubrieron con una capa de tierra. Finalizado este operativo, retornaron a la Tenencia de Laja, guardando silencio respecto de lo ocurrido. Días después funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, obtenida de la empresa CMPC.

A fines de octubre de 1973, perros del sector encontraron restos humanos, hecho del cual se percató una persona que transitaba por ese lugar, dando cuenta a Carabineros de Yumbel. Ante esta denuncia, el comisario Héctor Rivera Rojas, ordenó al entonces oficial de órdenes, teniente René Luis Alberto Urrutia Elgueta que se constituyera en el lugar, quien ratificó el hallazgo al comisario para luego volver al lugar con el director del Hospital de Yumbel y personal de la Tenencia de Laja para desenterrarlos y hacerle la autopsia, pero como este puso reparos por estimar que no tenía el local apropiado en el recinto sanitario, dispuso el comisario que lo acompañara a hablar con la jueza de Letras de esa localidad, Corina Mera, reiterándole el facultativo la imposibilidad de recibir los cuerpos en el referido recinto por motivos de salubridad, accediendo la magistrado que fueran trasladados los cuerpos directamente al cementerio parroquial para su sepultación en una fosa común, lo que cumplió el referido oficial Urrutia utilizando un coloso tirado por un tractor, en horas de la noche, durante el cual regía el toque de queda. Asimismo, el Comisario ordenó que la Tenencia de Laja hicera el parte policial dando cuenta del hecho, firmado por él y entregado al tribunal.


Que este procedimiento, se hizo sin practicar a los cadáveres encontrados la autopsia de rigor y fueron inhumados sin obtener la correspondiente autorización sanitaria, como tampoco la competente orden judicial.

En el aspecto civil, el ministro Aldana condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $2.580.000.000 (dos mil quinientos ochenta millones de pesos) a los familiares de las víctimas en sumas que se detallan en la sentencia.


Publicado y Escrito por TBB

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