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Ñuble: Corte de Apelaciones de Chillán ordena a servicios de salud adquirir y suministrar medicamento a menor con atrofia muscular espinal


La Corte de Apelaciones de Chillán acogió recurso de protección y ordenó al Servicio de Salud Ñuble, al Hospital Clínico Herminda Martín y al Fondo Nacional de Salud la adquisición y suministro de fármaco requerido para tratar la atrofia muscular espinal tipo 1 que padece paciente menor de edad.

En fallo unánime (causa rol 720-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Arias, Darío Silva, Guillermo Arcos y Christian Hansen– acogió la solicitud de la madre del menor, tras establecer que el actuar de las recurridas pone en riesgo el derecho a la vida de su hijo.

“Que, para la decisión del presente recurso será necesario tener presente el mandato que impone la Constitución Política de la República en su artículo 1° inciso 4°, en cuanto el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece. Asimismo, en su artículo 19 N°1 asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “respecto de las consideraciones presupuestarias y económicas esgrimidas, si bien es cierto pueden constituir un factor a tener presente por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, garantía consagrada en la Constitución Política de la República que prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por las recurridas, de modo que la negativa a proveer el único tratamiento existente respecto de la dolencia del niño por quien se recurre, resulta arbitraria y amenaza la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de semejante determinación, se niega el acceso a un medicamento necesario para su sobrevivencia y su integridad física, considerando que la Atrofia Muscular Espinal Tipo 1 que sufre, es una enfermedad frecuentemente mortal, que produce la pérdida progresiva del movimiento muscular, haciendo necesaria su administración, por sobre las consideraciones de índole económica”.

Por tanto, concluye que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Marcelo Emilio Parodi García a favor del menor de iniciales A.A.C.Z. en contra del Servicio de Salud Ñuble, del Hospital Clínico Herminda Martín y del Fondo Nacional de Salud, disponiéndose que estos últimos realizarán las gestiones pertinentes y de manera coordinada para la adquisición y suministro del fármaco Spinraza o Nusinersen, con el objeto que inicie el tratamiento indicado en el más breve tiempo”.

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