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Corte Suprema confirma fallo que ordena a colegio indemnizar a padres de alumno de primero básico accidentado


La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la Sociedad Educacional Ignani Limitada a pagar una indemnización total de $5.000.000 (cinco millones de pesos) a los padres de menor de 6 años que sufrió grave accidente en escuela Sebastián School de Chillán, en marzo 2017.

En fallo unánime (causa rol 4.847-2019), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes y Arturo Prado– declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la resolución que condenó a la sociedad sostenedora del colegio, por su responsabilidad en el accidente que le provocó una fractura de fémur al menor.

“Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente sostiene que el fallo infringiría los artículos 1698 del Código Civil en relación con el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. Expone que la controversia giró en torno al estatuto de responsabilidad aplicable, ya que su parte puso de relieve la existencia de un contrato de prestación de servicios educacionales. Por lo tanto, los juzgadores incurrirían en un error de derecho al resolver la controversia sobre la base del estatuto extracontractual, debiendo haber aplicado -en su parecer- la normativa contractual. En virtud de lo señalado la sentencia carecería de congruencia con el mérito del proceso, y al no haberse acreditado una obligación contractual incumplida, el fallo debió rechazar la demanda”, expone el fallo.

La resolución agrega que: “el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que en la presentación se exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho”.

“(…) al examinar la admisibilidad de un recurso de casación que incide en una sentencia que se pronuncia sobre una demanda de responsabilidad extracontractual, quien recurre debía necesariamente extender la eventual infracción de ley al artículo 2314 del Código Civil, pues dicha norma regula la acción que se hizo valer en juicio y sirvió de sustento jurídico en el fallo para resolver el conflicto. Pero, además, el impugnante debió relacionar dicho precepto decisorio litis con la normativa que, en su parecer, debió ser aplicada, como sería el artículo 1545 del Código Civil. Al no hacerlo genera un vacío que esta Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, concluye.

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