El líder del MAS respondió a los ataques de la UDI contra la fiscal del caso Corpesca Ximena Chong y emplazó al presidente de la UDI Hernán Larraín a dejar la presidencia de la Comisión de Ética y Transparencia del Senado.
· Navarro agregó que “el senador Hernán Larraín está inhabilitado para presidir la Comisión de Ética y Transparencia del Senado, cuando todo su Comité de senadores está siendo investigado por haber emitido boletas ideológicamente falsas a Corpesca”.
Como “gravísimas” calificó el líder del MAS senador Alejandro Navarro las declaraciones del jefe de bancada de senadores de la UDI Víctor Pérez, quien acusó a la fiscal Ximena Chong, quien lleva adelante la investigación del caso Corpesca de “ser de izquierda” y perseguir políticamente a la UDI.
En este sentido el senador del MAS llamó a la UDI a “tener cuidado” agregando que “si estos ataques continúan, los vamos a denunciar, no permitiremos que la UDI intimide a la fiscal Chong, violando el principio constitucional de autonomía del Ministerio Público”.
Asimismo calificó estos dichos de “doble estándar” indicando que “por un lado piden dejar que las instituciones funcionen y por otro tratan de intimidar a la fiscal Chong y entorpecer la investigación”.
“Si la UDI tiene algo que denunciar debe hacerlo a través de los mecanismos institucionales, pero no andar haciendo acusaciones de forma irresponsable”, dijo el legislador.
Para el senador del MAS “la UDI no está en condiciones de ser parte de una ofensiva para atacar a la fiscal Ximena Chong, mientras sus senadores y ex senadores están siendo investigados”.
El parlamentario indicó que “esta estrategia de atentar contra la credibilidad de los fiscales ya la conocemos, y es parte del manual de operaciones comunicacionales de Jaime Guzmán en su principio de transposición ‘si no puedes negar las malas noticias, inventa otras que las distraigan’”.
Pronunciamiento a la Comisión de Ética
El parlamentario agregó “es más, el senador Hernán Larraín está inhabilitado para presidir la Comisión de Ética y Transparencia del Senado, cuando todo su Comité de senadores está siendo investigado por haber emitido boletas ideológicamente falsas a Corpesca”.
El parlamentario comentó “he solicitado en virtud del reglamento del Senado que la Comisión de Ética y Transparencia, emita un pronunciamiento respecto de la situación que afecta al Comité de Senadores de la UDI, a quienes la fiscal Ximena Chong les descubrió al menos cinco boletas falsas de Corpesca por asesorías arquitectónicas que nunca se realizaron”.
“Cabe señalar que en su investigación el Ministerio Público enumeró a cada uno de los integrantes del Comité de Senadores de la UDI de la época involucrados en el caso, senadores: Juan Antonio Coloma, Alejandro García Huidobro, Hernán Larraín, Jaime Orpis, Víctor Pérez, Ena Von Baer y Jovino Novoa. Solo este último no está hoy en ejercicio parlamentario”, agregó el congresista.
Esta solicitud de pronunciamiento se realiza en virtud del artículo 229 del Reglamento del Senado que hace referencia a las funciones de la Comisión de Ética y Transparencia señala que “esta tiene como objetivo de conocer y resolver cualquier situación de orden ético que afecte a los Senadores, preocuparse de establecer normas de buenas prácticas para un mejor desempeño de las funciones del Senado y velar por el cumplimiento de las normas de transparencia y acceso a la información pública”.
Del mismo modo el artículo 233, del mismo reglamento indica que: “También serán atribuciones de la Comisión, las siguientes: a) Conocer de las actuaciones públicas o privadas de los Senadores que, a juicio de un Senador, merezcan un reparo por estimarse que ofenden la dignidad del Senado o la probidad y transparencia de sus actos; b) Conocer, a petición del Presidente del Senado o de alguno de los representantes de los Comités parlamentarios, cualquiera situación que afecte a un miembro de la Corporación y que pudiera derivar en detrimento de la dignidad del Senado o afectar gravemente su imagen corporativa; c) Proceder de oficio en situaciones graves y de público conocimiento; d) Conocer del reclamo que se presente por la no entrega o negativa injustificada de acceso a la información pública; e) Conocer las consultas y pronunciarse respecto de los contratos que se celebren en las circunstancias excepcionales a que se refiere el inciso final del artículo 4° de la ley N° 19.886, y f) Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.
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