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Corte Apelaciones de Temuco falla a favor de comunidades Mapuche por conflicto media luna de rodeo

Corte de Apelaciones falló a favor de comunidades Mapuche de Padre Las Casas, sector Huichahue, por conflicto con Municipalidad de Padre Las Casas sobre tierras ancestrales Mapuche donde el Municipio pretende imponer una media luna de rodeo, un casino para el club de huasos, la organización del rodeo anual y la enajenación de tierras reclamadas por las comunidades Entuco y Curiqueo Queupumil.

El dictamen fue pronunciado por el Presidente Ministro Julio César Grandón Castro, la Ministra María Elena Llanos Morales y el Abogado Integrante Fuad Halabi Riffo por no aplicación de la consulta indígena, dejando sin efecto los actos administrativos de la Municipalidad de Padre Las casas.

Al respecto, el tribunal de alzada señala: “SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 1, por la Comunidad Indígena Entuco, en contra de la  Municipalidad de Padre Las Casas, dejando sin efecto el acuerdo de Concejo Municipal contenido en la Sesión Ordinaria N°98 del 18 de agosto de 2015, como asimismo, el Decreto Alcaldicio N°2852 de 03 de septiembre de 2015, por el cual se entrega en comodato el Lote N°2 de 1,5 hectáreas al Club de Rodeo Criollo de Padre Las Casas, ordenando que en el evento de optar por la realización de un nuevo Concejo Municipal para la aprobación de este proyecto, se adopten las medidas necesarias para llevar a efecto el proceso de consulta indígena en los términos que establece el artículo 6 del Convenio N°169 de la O.I.T., en relación con los artículos 16 y siguientes del Decreto  N°66 del Ministerio de Desarrollo Social, de fecha 04 de marzo de 2014, con costas”.

El terreno en cuestión es parte de tierras indígenas obtenidas irregularmente y de acuerdo al fundamento jurídico presentado por las partes, las tierras emplazadas cuentan con resguardo legal de conformidad con el artículo 12 de la ley 19.253 las tierras indígenas y artículo 13, en el sentido que no pueden ser enajenadas salvo entre comunidades o indígenas.
Se estima asimismo que el denominado Lote Nº2 cuyo titular aparece la Municipalidad de Padre Las Casas, ha sido adquirido irregularmente debido a que la vendedora era chileno mapuche por lo que la compraventa adolece de objeto ilícito, y porque además el inmueble proviene de la división de una reducción. En estas condiciones concluyen que los actos de la Municipalidad debiese consultarse al tenor del artículo 7 del Convenio Nº169 de la OIT y artículo 21 de la CIDH, considerándose que son extensiones o colindantes con las familias de la comunidad.

Por otra parte los recurrentes señalan que faltó consulta previa por tratarse de una medida administrativa de afectar directamente a población indígena protegida al tenor del artículo 6 del Convenio Nº169 de la OIT que estipula que “al aplicar las disposiciones del convenio los gobiernos deberán a) consultar a pueblos interesados mediante procedimientos apropiados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” y esta obligación por parte de este órgano público del estado, no se  cumplió.

El recurso fue encabezado por Mónica Guzmán, presidenta de la comunidad Entuco y representada por la abogada de la Red por la Defensa de los Territorios, Daniela Morales, quien manifestó su conformidad por este pronunciamiento que posibilita un acto de justicia y reparación de derechos para las comunidades. 

Por Alfredo Seguel 

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