Proyecto hidroeléctrico “Doña Alicia” de Curacautín será votado el lunes 30 de noviembre por Comité de Ministros en Santiago
El proyecto hidroeléctrico de capital español “Doña Alicia” será votado el lunes 30 de noviembre desde las 8 horas en el Ministerio del Medio Ambiente en Santiago, ubicado en calle San Martín 73, piso 9.
Junto a Doña Alicia también será visto el proyecto “Optimización Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad”, de la empresa transnacional Endesa el cual corresponde a una central termoeléctrica de 350 MW de potencia, aledaña a la Primera Unidad de la actual Central Termoeléctrica (CT) Bocamina, en el sector Lo Rojas, comuna de Coronel, aproximadamente 30 kilómetros al sur de la ciudad de Concepción, cuyo proyecto fue aprobado en marzo de este año por la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región del Bio Bio, termoeléctrica que había sido paralizada por grave contaminación según decisión de la Corte de Apelaciones.
Por su parte, Doña Alicia, fue un proyecto rechazado el 2 de abril, por 8 votos a 3 por la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Araucanía, el que pretende emplazarse en la comuna pre cordillerana de Curacautín en la región de la Araucanía, en medio de un amplio rechazo de comunidades y vecinos de dicha localidad.
El proyecto en cuestión consiste en las pretensiones de la empresa “Hidroeléctrica Doña Alicia Sociedad Anónima” de querer instalar una central de pasada en el río Cautín, en el sector Piedra Cortada, con una potencia de generación inicial de 6,3 MW.
De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Comité de Ministros está integrado por el Ministro del Medio Ambiente, que lo preside, y los Ministros de Salud; de Economía, Fomento y Turismo; de Agricultura; de Energía y de Minería.
Su función es conocer y resolver los recursos de reclamación que se presenten en contra de las resoluciones que rechacen o establezcan condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental, en conformidad al artículo 20 de la Ley N° 19.300; las reclamaciones en contra de las resoluciones que realicen la revisión de una Resolución de Calificación Ambiental, de acuerdo al artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300; así como los recursos de reclamación presentados por las personas que hubieren formulado observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y que estimaren que sus observaciones no han sido consideradas, en conformidad al artículo 29 de la Ley N° 19.300.
Por Alfredo Seguel
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