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CONSEJO DEL INDH Y INGRESO A RECINTOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD


DECLARACIÓN PÚBLICA 
El Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos en relación a los hechos que se informan manifiesta lo siguiente:

  1. Que durante las últimas semanas Carabineros de Chile ha cuestionado las facultades que de acuerdo a la Ley 20.405 se le han otorgado al Instituto Nacional de Derechos Humanos en relación al ingreso de uno o más Consejeros, Director o a su personal a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad.
  2. Que ello se ha traducido en el impedimento de ingreso de los funcionarios del INDH a comisarías en Temuco y Antofagasta, cuestión que se ha pretendido justificar por los oficiales a cargo, en un instructivo que habría enviado el General Director que supedita dicho ingreso a sendos informes que debería evacuar la Defensoría Penal Pública, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República.
  3. Que al hacerlo impide el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 20.405 y en el Dictamen N°41.230 de 2014 de la Contraloría General de la República que, para mayor ahondamiento, autoriza el ingreso de funcionarios/as y consejeros/as de este Instituto incluso a los buses en los que se suele mantener retenidas a las personas antes de trasladarlas a las comisarías, después de las manifestaciones u otros eventos masivos.
  4. Que la facultad de ingresar a dichos recintos tiene por objeto garantizar a los/as ciudadanos/as que se encuentren en situación de privación de libertad el respeto de sus derechos, independientemente de los actos en que se pudieran haber visto involucrados, dada la especial vulnerabilidad en que se encuentran.
  5. Que el cuestionamiento señalado a nuestras funciones significa un retroceso inaceptable respecto de la forma en que hasta hace poco el INDH las venía cumpliendo. En efecto, impedir el ejercicio de atribuciones legalmente fundadas y tan esenciales para un organismo autónomo de defensa de los derechos humanos no sólo constituye una arbitrariedad reñida con el estado de derecho sino que, además, compromete gravemente la responsabilidad del Estado en el cumplimiento de sus compromisos internacionales en la materia.
  6. Que por lo tanto llamamos a Carabineros de Chile a rectificar su conducta y a someterse cabalmente a las normas que le son plenamente vinculantes. La protección efectiva de los derechos humanos supone necesariamente la transparencia y control de las instituciones policiales en razón de que a ellas la nación delega el monopolio del uso de la fuerza.
  7. Asimismo, requerimos  al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en su condición de superior jerárquico y responsable político del actuar policial, ordene a Carabineros poner inmediato término a la situación expuesta, asegurando el pleno respeto a las facultades y atribuciones que la ley otorga al INDH para el cumplimiento de su relevante mandato.

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