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Corte de Santiago eleva indemnización a víctima de detención ilegal, tortura y extrañamiento

 

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada fijó en $70.000.000, el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a María Teresa Rivera Jeldres quien fue detenida en enero de 1974 y sometida a torturas por agentes del Estado en la ciudad de Temuco.


La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $70.000.000, el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a María Teresa Rivera Jeldres quien fue detenida en enero de 1974 y sometida a torturas por agentes del Estado en la ciudad de Temuco. Puesta a disposición de la Fiscalía Militar, fue condenada a 5 años y un día de presidio por atentar contra la Constitución y las leyes, pena que fue conmutada por el extrañamiento, por lo que salió del país en 1975, con destino a Francia.

En fallo unánime (causa rol 2.825-2025), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Patricio Martínez, la ministra María Inés Lausen y el abogado (i) Jorge Gómez– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se incrementa el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado.

“Que, esta Corte coincide con la conclusión del juez de primer grado, que tuvo por acreditado el daño moral sufrido; por lo demás, así fluye de la documental acompañada en autos, y del testimonio de testigos que comparecen, que dan cuenta de lesiones físicas (sordera oído izquierdo) y psicológica (intentos de suicidio) que la detención le provocó, cuyas secuelas se mantienen actuales”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Sin embargo, a la hora de fijar la cuantía del daño demandado, a juicio de esta Corte, es menester ajustarla con la entidad de los hechos que lo provocaron, considerando, en especial, las circunstancias concretas que rodearon los supuestos fácticos establecidos en autos y, en especial, el hecho de que con la prueba rendida es posible tener por establecido que, como consecuencia de las vejaciones sufridas, se demostró la presencia de secuelas físicas y sicológicas provenientes de los hechos fundante de la acción, lo que incluye una sordera en el oído izquierdo, por daño en tímpano y nervio auditivo; debiendo considerarse, como especial antecedente, la calidad de mujer de la víctima y vejaciones que, como tal, sufrió”.

“En el entender de esta Corte, la afectación extrapatrimonial referida, no pueden compensarse con un monto inferior a setenta millones de pesos ($70.000.000), que es la suma por la cual se condenará al Fisco de Chile, conforme se expresará”, añade.

“Que, atendida la naturaleza declarativa de la sentencia, la suma a que se condenará pagar al demandado será reajustada conforme a la variación del índice de precios al consumidor (IPC) por el período que media entre que la sentencia se encuentre ejecutoriada y el pago efectivo; y devengará interés corriente desde que el deudor se constituya en mora”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declara que se confirma la sentencia apelada de cuatro de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, con declaración que se eleva a la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000) la indemnización que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile a la demandante, más los reajustes e intereses en la forma prescrita en el motivo cuarto precedente”.


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