Confirman responsabilidad de agentes del Estado en muerte de Aléx Núñez: muerto a golpes en el estallido
En fallo unánime, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago estableció una indemnización a la excónyuge e hijos de Álex Andrés Núñez Sandoval, trabajador que falleció tras recibir una brutal golpiza, atribuida a efectivos de Carabineros, en las cercanías de la estación Del Sol de la Línea 5 del Metro, el 21 de octubre de 2019, en el contexto del estallido social.

Aléx Núñez: muerto a golpes en el estallido
Se trata de uno de los hechos que mayor impacto público provocó durante la revuelta social, por la violencia del hecho: según se ha conocido, carabineros de la 25 Comisaría de Maipú golpearon al trabajador hasta provocarle la muerte.
El tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 29 Juzgado Civil de Santiago. En ese sentido, rechazó los argumentos presentados por el Consejo de Defensa del Estado, que buscaban desvincular al Fisco del fallecimiento, y ratificó indemnizaciones para parte de los familiares de la víctima.
“En lo que concierne a las excepciones de falta de relación causal por hecho u omisión de Álex Núñez Sandoval y la de falta de relación causal por hecho u omisión de los demandantes, las que funda en la negativa del primero de concurrir a un centro asistencial el mismo día de ocurrido el hecho, y de la omisión, por parte de los segundos, en especial la cónyuge que es técnico en enfermería, de trasladarlo a un hospital, cabe hacer presente que, en el motivo vigésimo de la sentencia, el juez las rechaza por cuanto el demandado no rindió prueba alguna para acreditar sus aseveraciones”, plantea el fallo.
La resolución puntualiza que: “El Consejo de Defensa del Estado no acompañó ninguna probanza destinada a demostrar la veracidad de sus afirmaciones, no siendo suficiente para arribar a aquellas valerse de los dichos de los demandantes en tal sentido, por cuanto, no existe ninguna otra prueba que lo corrobore; ni siquiera el informe de autopsia incorporado a folio 48, pues en sus conclusiones solamente se constata que la causa de muerte es ‘un traumatismo encéfalo craneano y que se trata de lesiones reciente atribuibles a tercero’; sin embargo, nada dice respecto a si estas eran necesariamente mortales o si, de haber recibido asistencia médica oportuna, se habría evitado el deceso. Además, el hecho de haberse encontrado fuera de su domicilio, en horario de toque de queda, ese hecho, por sí solo, no permite dar por acreditada la falta de causalidad como pretende el demandado”.
Santiago, 24 de junio de 2026.
Publicado por Crónica Digital.
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