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Corte de Chillán confirma condena a 12 años de presidio por abuso sexual de menor de 14 años

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a S.E.Z.V. a la pena única de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual de menor de 14 años y del delito de abuso sexual agravado de menor de 14 años. Ilícitos cometidos entre octubre de 2021 y enero pasado, en la comuna de Chillán Viejo.

 


En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Claudio Arias Córdova, el fiscal judicial Solón Vigueras Seguel y el abogado (i) Cristián Coloma Fuentes– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

 

“(…) el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, y, del mismo modo, están impedidos de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Tribunal de Juicio Oral, ya que tal órgano jurisdiccional está dotado de plena libertad, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, en particular, la razón suficiente, lo que en el caso en estudio no ha ocurrido, toda vez que en base a la prueba incorporada al juicio, en forma clara y detallada los sentenciadores elaboran una línea argumentativa en virtud de la cual desestiman íntegramente la teoría del caso de la defensa, debiendo en consecuencia desestimarse este extremo del arbitrio”, consigna el fallo.

 

El fallo de primera instancia confirmado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “(…) en fechas indeterminadas, aproximadamente entre el 26 de octubre de 2021 al 30 de enero de 2025, al menos en dos oportunidades, en el interior de un domicilio ubicado en la comuna de Chillán Viejo, S.E.Z.V., realizó actos de relevancia y significación sexual en contra de la víctima menor de edad, acción que ejecutó nuevamente el 31 de enero del 2025, en el mismo domicilio”.

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