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Corte de Concepción condena a Servicio de Salud por maniobra de parto prohibida

 

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Rodrigo Cortés Gutiérrez, la ministra Margarita Sanhueza Núñez y la abogada (i) Lorena Pérez Obreque– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, en la parte que rechazó la demanda deducida por el padre del menor fallecido y, en su lugar, condenando al Servicio de Salud de Talcahuano a pagarle la suma de $40.000.000 de indemnización por daño moral.


La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud de Talcahuano a pagar una indemnización de $85.000.000 por daño moral, a joven que perdió a su hija por nacer por la aplicación de maniobra prohibida durante el trabajo de parto y, además, debió someterse a una histerectomía (extirpación del útero).

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Rodrigo Cortés Gutiérrez, la ministra Margarita Sanhueza Núñez y la abogada (i) Lorena Pérez Obreque– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, en la parte que rechazó la demanda deducida por el padre del menor fallecido y, en su lugar, condenando al Servicio de Salud de Talcahuano a pagarle la suma de $40.000.000 de indemnización por daño moral.

“Que, el mérito del proceso no permite acoger las alegaciones de la demandada; toda vez que, la prueba (…) además del protocolo quirúrgico y el testimonio de la actora ante la PDI, permiten asentar que la paciente fue sometida a un trabajo de parto  inducido prolongado y que se realizó la maniobra de Kristeller (aplicación de presión intensa en el abdomen) –aun cuando los testigos no refieran el nombre técnico de la maniobra lo que describen coincide con ella–, maniobra que está prohibida por sus riesgos asociados, como la rotura uterina y la muerte fetal, tal como ocurrió en el caso de autos”, releva el fallo.

“Que, la falta de servicio se configura al acreditarse que el Hospital no realizó la cesárea de forma oportuna pese a los factores de riesgo de la madre (diabetes gestacional) y a los signos de pérdida de bienestar fetal. Esta omisión y el uso de procedimientos inadecuados o proscritos, fueron la causa directa de la muerte de la hija de los demandantes y de la posterior histerectomía de la madre”, añade.

“Que, el daño moral de un padre ante la muerte de un hijo por negligencia médica es un hecho que surge de los supuestos objetivos del vínculo familiar y la magnitud de la pérdida. Por tanto, corresponde acoger su demanda, fijando prudencialmente la indemnización en la suma de $40.000.000, suma que se considera condigna al dolor padecido y similar a la otorgada en casos análogos por este tribunal”, concluye.

Por tanto, se resuelve que:

“I.- Que SE RECHAZA el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de quince de febrero de dos mil veinticuatro dictada por el Primer juzgado de letras en lo civil de Talcahuano en causa (…).

II.- Que SE REVOCA la referida sentencia en la parte que rechazó la demanda de don (…) y, en su lugar, se declara que se hace lugar a la misma, condenando al Servicio de Salud Talcahuano a pagarle la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a título de indemnización por daño moral, más reajustes e intereses desde que el fallo quede ejecutoriado.

III.- Que SE CONFIRMA en lo demás la sentencia apelada”.

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