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Corte de Chillán confirma sentencia y ordena a Servicio de Salud Ñuble indemnizar a familia de bebé fallecida por falta de atención oportuna en parto


La Corte de Apelaciones de Chillán condenó al Servicio de Salud Ñuble a pagar una indemnización total de $130.000.000 por concepto de daño moral a los padres de una bebé fallecida a consecuencia de una asfixia fetal producida por falta de servicio del Hospital Comunitario de El Carmen, que no prestó debida atención y oportuna derivación al Hospital Herminda Martin de Chillán a la madre, pese a su sintomatología y la condición de embarazo de alto riesgo.



En fallo unánime (causa rol 167-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Claudio Arias y el fiscal judicial, Solón Vigueras– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Chillán, que acogió la demanda.

“Que los documentos acompañados en alzada por la recurrente, consistentes en Guía perinatal 2015 del Ministerio de Salud y Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de doña Carmen Lorena Gutiérrez Rivas, no alteran las conclusiones a que se arriba en la sentencia recurrida, las que son ratificadas por el informe del Servicio Médico Legal acompañado por la recurrida y conforme lo dispuesto en los artículos 186, 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro", sostiene el fallo.

La resolución de primera instancia señala que “resulta falta de servicio desde que ante la persistencia de los síntomas en la madre, el servicio debió disponer un control más acucioso, con monitoreo permanente, determinando su ingreso al Hospital Comunitario ante un posible parto, entregando al menos la posibilidad de ser atenida y revisada por un especialista en el área de la ginecología que le diese la seguridad de que la espera más allá de la fecha de parto probable, era segura tanto para ella como para su hija, lo que en definitiva no sucedió, incurriendo en atención tardía e ineficiente demostrativa de una clara falta de servicio del demandado”.

Agrega que: “la forma en que acontecieron los hechos ya asentados, la secuencia temporal de los mismos, la constatación de la muerte fetal causada por asfixia dentro del vientre materno que se sitúa como colofón a un sin número de requerimientos de los padres al servicio de urgencia, permiten configurar con el grado de certeza razonable, la necesaria vinculación causal con aquella falta de atención oportuna y eficaz del Hospital, funcionamiento deficiente que se tradujo en el resultado del fallecimiento del nonato, situación a la que se debe sumar, que la ficha clínica antes ya referida, no da cuenta de la existencia de datos sobre algún otro factor externo, o interno de la madre, que explicare adecuadamente la asfixia del feto”, concluye.

Respecto al daño moral, indica que “(…)la muerte de un hijo en cuya gestación no se evidenciaron inconvenientes de salud, fallas genéticas, u otra deficiencia o defectos, es sin duda un hecho grave que quiebra la historia familiar se cual se la conformación que tenga la familia, que afecta intensamente el proyecto de vida en común acarreando congoja, tristeza, impotencia frente a lo inesperado, dolor y aflicción que ha quedado de manifiesto no solo a través de los testigos ofrecidos por los actores, quienes en audiencia de folio quienes sin tacha, e interrogados de forma legal relataron los efectos que la atención deficiente y posterior muerte de la hija ha significado para los padres, comentando que para el actor era su primera hija y a la fecha no ha podido tener hijos, comentando que siempre acompañó a su mujer que en esos día tuvo que arreglar el bolso para el posible nacimiento de la niña; por otro lado, la madre resultó muy afectada en shock sentimientos que persisten, declaraciones que provienen de cuatro personas que conocieron directamente de los hechos que relataron por haber acompañado a la pareja en este difícil trance”.

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