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Corte de Apelaciones de Chillán acogió amparo en favor de interna imputada que fue diagnosticada con cáncer

La Segunda Sala del tribunal de alzada acogió el recurso presentado por el defensor público Alex Durán y alegado por la defensora Pía Espinoza señalando que “en el caso de todas las personas privadas de libertad con enfermedades, el Estado debe brindar todos los tratamientos médicos y facilidades, como garantía del derecho a la integridad personal…”



“Mantener la ejecución de la medida cautelar de prisión preventiva y, por tanto, la reclusión de la amparada en el interior de un recinto carcelario, por el estado de su enfermedad y los tratamientos periódicos que requiere, implica un grave riesgo para su salud que obliga a esta Corte a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir tanto con la normativa constitucional, como con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió”.

De esta manera se pronunció la Corte de Apelaciones de Chillán al acoger un amparo presentado por el defensor penal público Alex Durán, en favor de su representada quien fue diagnosticada con una grave enfermedad: cáncer cervico uterino en etapa 3.

“Su libertad es necesaria para darle un trato digno a una persona que enfrenta una enfermedad muy compleja. Estimamos que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal al no realizar un control de convencionalidad que obliga a nuestro Estado por medio de varios Tratados Internacionales a revisar aquella cuando se trata por ejemplo de una mujer que presenta un delicado estado de salud el cual requiere por consiguiente de un trato humanitario que le permita sobrellevar lo que le aqueja” señaló el defensor Durán.

Cambio de medida cautelar

El tribunal superior regional estimó que normas de derecho interno e Internacionales de DDHH como las Reglas de Mandela, CEDAW, Belén do Pará o Reglas de Bangkok obligan al Estado a brindar tratamiento médico y facilidades como garantía de integridad personal siendo su encierro en la cárcel un grave riesgo para su salud.

Con estos antecedentes, la Corte decide que se deja sin efecto la prisión preventiva y se imponen las medidas previstas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial entre las 22:00 horas y las 06 :00 horas, además de arraigo nacional.

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