Lista del Pueblo rechaza intento de Piñera de condicionar investidura de convencionales y recuerda que soberanía emerge del mandato popular
"Reclamamos, las necesarias condiciones democráticas para la participación de los pueblos, tanto respecto a las reglas de funcionamiento de la Convención, como por aquellas situaciones de contexto que vulneran los derechos humanos de grupos que participaron de la revuelta destituyente.", plantearon desde La Lista del Pueblo.
El pasado domingo, el presidente Sebastián Piñera firmó el decreto exento Nº 1.684 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para la instalación de la Convención Constitucional,, cuya primera sesión quedó oficialmente pactada para el próximo domingo 4 de julio, a las 10 de la mañana, en el ex Congreso Nacional.
Recordó que partir de la fecha anunciada, el órgano contará con un plazo de nueve meses, prorrogables por tres adicionales, “para redactar y aprobar una nueva Constitución para Chile, la que deberá ser ratificada por la ciudadanía a través de un plebiscito”.
Se refirió a la Convención Constitucional como «un hito histórico”, en el que por primera vez se escribirá democráticamente y con una amplia participación ciudadana una nueva Carta Magna.
En su discurso que duro 30 minutos, Piñera afirmó que se trata de una instancia que tiene una misión determinada, que es elaborar la propuesta de nueva Carta Fundamental, y señaló que «su misión no es gobernar ni legislar»
Al respecto, indicó que la Convención debe «respetar el carácter de República que tiene el Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados y que se encuentran vigentes».
Además, planteó «no puede atribuirse el ejercicio de la soberanía ni asumir otras atribuciones que no le hayan sido expresamente conferidas».
«Esta Convención tiene importantes grados de autonomía que todos debemos respetar», dijo al tiempo remarcó que «su misión no es gobernar ni legislar, tareas que le corresponden al Gobierno y al Congreso y que seguirán siendo ejercidas».
Desde La Vocería de los Pueblos reaccionaron al contenido del decreto exento y a los dichos del mandatario, a través de una declaración titulada: «Nueva constitución y disputa de poderes».
Al respecto, destacaron que en su artículo tercero, el decreto establece que los Convencionales
Constituyentes electos deberán responder allí si “aceptan asumir y ejercer el cargo de conformidad al Capítulo XV de la Constitución Política de la República”, y señala a modo de condicionamiento que “con esta aceptación los convencionales constituyentes se entenderán debidamente investidos…”.
Explicaron que no existe referencia alguna en la norma, que haya facultado al Presidente de la República para
condicionar de esta forma la investidura de estos cargos, sobre todo con el antecedente de que el Tricel ha dictado ya la sentencia de proclamación.
«Por lo tanto, solo puede entenderse este acto como una acción política que busca zanjar un debate a través de un acto de sujeción del proceso constituyente, haciendo uso del cuestionado poder del presidencialismo
neoliberal. Acto que por supuesto rechazamos», afirmaron a través de una declaración pública, a la que tuvo acceso El Ciudadano.
En el texto, abordaron la discusión sobre el concepto de soberanía, que busca responder de dónde
emana, quién es su titular y quién la ejerce.
Plantearon que los poderes constituyentes y constituidos definen sus límites en una discusión pública, de alto valor
democrático, aunque a algunos les moleste y les haga reaccionar con rabia frente al adversario.
«Como criterios de análisis se ponen sobre la mesa dos elementos, el primero el poder destituyente de la “Revuelta social” del 18 de octubre que defiende el carácter soberano del proceso constituyente respecto al poder constituido y, el segundo, la defensa del llamado “Acuerdo por la Paz” que enfatiza el dominio del poder constituido sobre el proceso constituyente, buscando que permanezca dentro de los límites fijados», sostuvieron.
Desde La Lista del Pueblo expusieron que la legitimidad de la soberanía del proceso constituyente, emerge del poder originario emanado directamente del mandato popular, y se interroga respecto a cuáles son las atribuciones que tienen sobre él los poderes constituidos, «es decir, aquellos poderes del Estado cuyas facultades y legitimidad emergen de la constitución moribunda».
«Nadie discute que hay reglas, de hecho todos y todas se han sometido a ellas, a pesar de las desventajas con que tuvieron que competir por sus cargos los convencionales independientes, teniendo que reunir patrocinios en brevísimo plazo, sin financiamiento, ni tiempo en la franja televisiva, en desigualdad de condiciones con los partidos. La discusión se abre antes de que parta la Convención pues el poder constituido, titular del acuerdo por la paz y su traducción constitucional, espera que los y las constituyentes se restrinjan a actuar en esta de acuerdo con su imagen del proceso», recordaron.
A través del comunicado de La Lista del Pueblo, los convencionales electos y ratificados por el Tricel, manifestaron que harán uso de su voz para plantear sus puntos de vista sobre el desarrollo del proceso constituyente.
«Reclamamos, las necesarias condiciones democráticas para la participación de los pueblos, tanto respecto a las reglas de funcionamiento de la Convención, como por aquellas situaciones de contexto que vulneran los derechos
humanos de grupos que participaron de la revuelta destituyente. De esta forma, hemos reforzado el análisis crítico respecto a los límites de la democracia representativa y consultiva de la transición, orientados por el ideario de la
Asamblea Constituyente», aseveraron.
A continuación el texto íntegro de la declaración:
Nueva constitución y disputa de poderes
Piñera entra al debate entre poder constituyente y poder constituido, estampando su firma en el decreto exento Nº 1.684, del 20 de junio de 2021. A través de él, convoca a la primera sesión de instalación de la Convención Constitucional, estableciendo en su artículo tercero que los Convencionales Constituyentes electos deberán responder allí si “aceptan asumir y ejercer el cargo de conformidad al Capítulo XV de la Constitución Política de la República”, y señala a modo de condicionamiento que “con esta aceptación los convencionales constituyentes se entenderán debidamente investidos…”. No existe referencia alguna en la norma, que haya facultado al Presidente de la República para condicionar de esta forma la investidura de estos cargos, sobre todo con el antecedente de que el Tricel ha dictado ya la sentencia de proclamación. Por lo tanto, solo puede entenderse este acto como una acción política que busca zanjar un debate a través de un acto de sujeción del proceso constituyente, haciendo uso del cuestionado poder del presidencialismo neoliberal. Acto que por supuesto rechazamos.
Mucho se ha dicho por estos días respecto al concepto de soberanía, de dónde emana, quién es su titular y quién la ejerce. Los poderes constituyentes y constituidos definen sus límites en una discusión pública, de alto valor democrático, aunque a algunos les moleste y les haga reaccionar con rabia frente al adversario. Como criterios de análisis se ponen sobre la mesa dos elementos, el primero el poder destituyente de la “Revuelta social” del 18 de octubre que defiende el carácter soberano del proceso constituyente respecto al poder constituido y, el segundo, la defensa del llamado “Acuerdo por la Paz” que enfatiza el dominio del poder constituido sobre el proceso constituyente, buscando que permanezca dentro de los límites fijados.
De allí se desarrolla la discusión que profundiza el debate sobre la soberanía del proceso constituyente cuya legitimidad, desde nuestro punto de vista, emerge del poder originario emanado directamente del mandato popular, y se interroga respecto a cuáles son las atribuciones que tienen sobre él los poderes constituidos, es decir, aquellos poderes del Estado cuyas facultades y legitimidad emergen de la constitución moribunda.
Nadie discute que hay reglas, de hecho todos y todas se han sometido a ellas, a pesar de las desventajas con que tuvieron que competir por sus cargos los convencionales independientes, teniendo que reunir patrocinios en brevísimo plazo, sin financiamiento, ni tiempo en la franja televisiva, en desigualdad de condiciones con los partidos. La discusión se abre antes de que parta la Convención pues el poder constituido, titular del acuerdo por la paz y su traducción constitucional, espera que los y las constituyentes se restrinjan a actuar en esta de acuerdo con su imagen del proceso.
Por otro lado, los y las convencionales ya electos y ratificados en sus cargos por el Tricel hacemos uso de la palabra, sobre todo aquellos independientes que hemos sido mandatados por sectores que hasta ahora no han tenido voz. Reclamamos, las necesarias condiciones democráticas para la participación de los pueblos, tanto respecto a las reglas de funcionamiento de la Convención como por aquellas situaciones de contexto que vulneran los derechos humanos de grupos que participaron de la revuelta destituyente. De esta forma, hemos reforzado el análisis crítico respecto a los límites de la democracia representativa y consultiva de la transición, orientados por el ideario de la Asamblea Constituyente.
FIRMAN:
Tania Madriaga Flores, defensora del territorio, distrito 7
Ingrid Villena Narbona, abogada defensora víctimas VIF, distrito 13
Rodrigo Rojas Vade, manifestante hospitalario, distrito 13
Alejandra Pérez Espina, dueña de casa, manifestante, distrito 9
Francisco Caamaño, Asamblea Territorial del Maipo, distrito 14
Giovanna Grandon Caro, transportista escolar, manifestante, distrito 12
Manuel Woldarsky González, defensor de DDHH, distrito 10
Natalia Henríquez Carreño, médica internista, distrito 9
César Uribe Araya, defensor socioambiental, distrito 19
Dayyana González Araya, distrito 3
María Rivera Iribarren, defensora popular, MIT, distrito 8
Ivanna Olivares, defensora socio ambiental, distrito 5
Elsa Labraña, trabajadora social eco feminista, distrito 17
Publicado por https://www.elciudadano.com/
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