Corte de Chillán confirma pena de 541 días de presidio efectivo por conducción en estado de ebriedad
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó hoy –martes 1 de junio– el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Juan Antonio Loyola Vásquez a la pena única de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos consumados de conducción en estado de ebriedad. Ilícitos cometidos en mayo de 2018, en la comuna de Quirihue.
En fallo unánime (causa rol 145-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Arias, Paulina Gallardo y el abogado (i) Juan de la Hoz– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada el 3 de mayo pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.
“Que, en el presente caso, según se lee en el considerando duodécimo del fallo impugnado, consta la multiplicidad de ilícitos de similar naturaleza perpetrados por el encartado, respecto de los cuales se le han concedido medidas de cumplimiento en libertad, pero que según se advierte, no han tenido el efecto de disuadirlo de cometer nuevos delitos como los que ahora se castigan”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En relación a lo anterior, cabe advertir que Juan Antonio Loyola Vásquez fue condenado anteriormente por los delitos consumados y reiterados de conducción en estado de ebriedad, por el Juzgado de Garantía de Quirihue en causa RIT 566-2013 y RIT 66-2014, de fechas 4 de julio de 2014, por sendos delitos de manejo en estado de ebriedad cometidos con fechas 12 de junio de 2013 y 15 de diciembre del mismo año. Que, para efectos de analizar la exigencia contenida en la letra c) del artículo 8º de la ley 18.216, preciso es considerar que la conducta del condenado da cuenta de un comportamiento agravado por ser reincidente en delitos de la misma especie”.
“Que, conforme se viene razonando en los motivos anteriores, esta Corte estima que en la especie, el condenado Juan Antonio Loyola Vásquez, no cumple los requisitos exigidos en el artículo 8º letra c) de la ley 18.216, para acceder a la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por lo que deberá cumplir de manera efectiva la pena corporal impuesta”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma, en lo apelado, la sentencia de tres de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, en cuanto mediante ella no se concede al condenado el beneficio de cumplimiento alternativo de la pena, consistente en la reclusión nocturna solicitada por la defensa, debiendo en consecuencia el sentenciado cumplirla de manera efectiva”.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 6 de mayo de 2018, “en la intersección de calle Maipú y Las Heras, de la comuna de Quirihue, JUAN ANTONIO LOYOLA VÁSQUEZ, conducía el vehículo marca Nissan, PPU TZ-8228, momentos en que fue fiscalizado por personal policial, quienes constataron su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar y rostro congestionado.
Practicado el examen de alcoholemia de rigor, arrojó como resultado que LOYOLA VÁSQUEZ conducía en estado de ebriedad con 2,47 gramos de alcohol por litro de sangre”.
En tanto, el 27 de mayo de 2018, “en el pasaje Los Jazmines a la altura del Nº 740, de la comuna de Quirihue, JUAN ANTONIO LOYOLA VÁSQUEZ, conducía el vehículo marca Nissan, PPU TZ-8228, siendo fiscalizado por personal policial, quienes constataron su fuerte hálito alcohólico e incoherencia al hablar.
No fue posible practicar el examen respiratorio ni de sangre, debido a que LOYOLA VÁSQUEZ se negó injustificadamente a ello”.
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