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Corte de Apelaciones de Chillán rechaza recurso de protección contra programa de televisión “Maestros del Engaño”




La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección presentado por empresario y centro de salud, en contra de Televisión Nacional (TVN) por la emisión del programa “Maestros del Engaño”, emitido al 23 de julio de 2020, y de toda reproducción o mención de dicho capítulo en redes sociales, internet y señales de televisión.



En fallo unánime (causa rol 1.569-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Darío Silva, Guillermo Arcos, Claudio Arias y Paulina Gallardo– rechazó el recurso, tras establecer que el actuar de la parte recurrida se ajusta a la normativa institucional vigente, sin que se le pueda formular reproche de ilegalidad.



“Que del análisis de los antecedentes allegados a la causa, estos sentenciadores no adquieren convicción de la existencia de un acto ilegal o arbitrario cometido por la recurrida, desde que lo obrado se enmarca en un programa periodístico de investigación, cuyo contenido se refiere a la conducta de un individuo que ha sido condenado por delitos que atentan contra la salud pública, dando a conocer situaciones acaecidas tanto en el extranjero como en Chile, en las que han intervenido los tribunales de justicia y la autoridad sanitaria”, sostiene el fallo.



La resolución agrega que: “De lo expuesto se concluye, que el actuar de la recurrida que se cuestiona en el recurso se ha ajustado a la normativa institucional vigente, sin que se le pueda formular reproche de ilegalidad”.



“Por otro lado, se entiende por acto arbitrario, aquel que obedece a un mero capricho o antojo de su autor, sin que haya sido motivado por un fundamento racional, carente de toda lógica y sin que exista proporción entre los motivos y el fin que se desea alcanzar, lo que no ha ocurrido en la especie”, añade.



Para el tribunal de alzada: “(…) al no configurarse los presupuestos exigidos para que la acción prospere, esto es, que el acto objetado sea ilegal o arbitrario, el presente recurso debe desestimarse, por ende no es necesario emitir pronunciamiento respecto de las garantías constitucionales que se denunciaron como vulneradas por los recurrentes en razón de lo concluido precedentemente”.



“(…) sin perjuicio de lo anterior, los recurrentes tienen siempre a salvo su derecho a ejercer las acciones legales que estimen procedentes de estimar que se ha verificado algún ilícito a su respecto, como asimismo las acciones civiles indemnizatorias y el derecho de aclaraciónì y réplica asegurado en el inciso 3° del numeral 12 del artículo 19 de la Carta Fundamental, cuyo ejercicio se encuentra regulado en los artículos 16 a 21 de la Ley N°19.733”, advierte.



“Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los abogados Francisco Muñoz Navarro y Abraham Quezada Saldías, en nombre y representación de Omar Antonio Becerra Pardo e Inmunosalud SpA, en contra de Televisión Nacional de Chile”, concluye.

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El Itihue Es Miembro De La Red De Medios De Los Pueblos de Chile, y es miembro de ANAMIC A.G

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