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Corte de Chillán confirma pena de 12 años de presidio por violación en Coihueco




La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó hoy –lunes 5 de abril– el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a 12 años de presidio efectivo a Wilson Eliseo Romero Pinilla, en calidad de autor del delito reiterado y consumado de violación de menor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado en la comuna de Coihueco, entre diciembre de 2016 y marzo de 2017.

En fallo unánime (causa rol 64-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Darío Silva, Guillermo Arcos y Claudio Arias– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada el 19 de febrero pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

“Que, lo señalado en dichos fundamentos por los jueces recurridos, a juicio de esta Corte reúne suficientes consideraciones y análisis respecto de los medios de prueba rendidos y razonamiento para llegar a la fundamentación suficiente que la última ratio requiere para sancionar al acusado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) en cuanto a la circunstancia de no compartir la recurrente, el razonamiento de los sentenciadores, no importa que la fundamentación de la sentencia recurrida sea insuficiente y con ello se afecte al principio invocado como fundamentación del recurso de nulidad deducido”.

“Que, como reiteradamente la jurisprudencia ha señalado que la razón suficiente impone, la necesidad de que la existencia del hecho sea posible y de que exista una fundamentación adecuada para su ocurrencia, traduciéndose en materia judicial, que estén adecuadamente acreditadas las exigencias del articulo 340 antes citado, más allá de toda duda razonable, lo que se entiende ocurre en la especie y ha sido adecuadamente explicado en el fallo”.

En consecuencia, “no se visualiza la concurrencia de la causal de nulidad del artículo 374, letra e) invocada por la recurrente, al no existir infracción a los artículos 342 letra c) en relación con el artículo 297 del Código Procesal Penal, por lo que, el recurso de nulidad deducido deberá ser rechazado”, añade.

El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre diciembre de 2016 y marzo de 2017 en a lo menos tres ocasiones en zonas boscosas de la comuna de Coihueco, Romero Pinilla violó a la víctima, la menor de edad nacida en 2004, la que resultó embarazada.

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