El machi Celestino Córdova, actualmente en peligro de muerte por la huelga de hambre que mantiene hace más de 90 días, es reconocido como una autoridad que reviste fundamental importancia para el pueblo mapuche. Él y su rewe (altar sagrado) mantienen una relación recíproca vital, donde el machi necesita del rewe tanto como el rewe lo necesita a él. Mientras el machi cuida y mantiene física y espiritualmente ese espacio, el rewe le entrega los elementos para ejercer su rol. Si el machi está lejos de su rewe, se enferma y debilita pudiendo llegar a la muerte, si el rewe no es cuidado por el machi, su fuerza pierde control pudiendo desbordarse y dañar a quienes lo rodean. Todo ello forma parte de la compleja cosmovisión del pueblo mapuche, siendo elementos esenciales para la vida y reproducción cultural. Allí la relevancia de que el machi Celestino pueda volver a su rewe ejerciendo derechos consagrados en la ley, que la justicia y el gobierno niegan. Su abogado, Jorge Guzmán, explica cómo opera la justicia chilena en este caso y el de los presos políticos mapuche en huelga de hambre.
Por Sebastián Saá
¿Cuál es el estado actual del machi Celestino?
El machi Celestino lleva más de 90 días en huelga de hambre. Se mantiene lúcido pero en deterioro evidente. Ha bajado 25 kg de peso y presenta pérdida de conciencia frecuente. La Corte de Apelaciones de Temuco, en un acto inédito, autorizó no solo que se tomaran medidas de resguardo de su salud, sino la intervención activa incluso contra la voluntad del paciente, alimentándolo forzadamente y vulnerándose una serie de protocolos y normas en la materia, como el Acuerdo de Malta.
¿Cree que se encuentra en peligro de muerte?
Sin duda e inminente. Que autoricen tratamiento médico no significa que no esté en riesgo, ya tiene daño hepático de la huelga de 2018, sumado al debilitamiento espiritual, hay mucho riesgo y más aún con la indolencia del gobierno que se graficó en las palabras de Piñera en la cuenta pública.
¿Cómo fue el proceso jurídico que llevó a presentar la denuncia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el caso del machi Celestino Córdova?
En noviembre de 2014 se interpuso una denuncia ante la CIDH en favor del machi Celestino Córdova. En primer lugar, denunciando los abusos cometidos al alero del juicio que lo condenó a la pena de 18 años de presidio. Pero además de lo anterior, se interpuso denuncia en contra del Estado de Chile por la incompatibilidad estructural del sistema penitenciario chileno con las necesidades de miembros de pueblos indígenas, cuestión que no sólo produce falencias y problemas, sino también perpetúa el proceso de aculturización y etnocidio por parte del Estado, al invisibilizar los derechos culturales e incluso negarlos.
¿Concretamente en qué se sustenta la denuncia?
Los hechos se materializan en todos los aspectos de la vida al interior de un establecimiento penitenciario que impiden la compatibilidad con el ejercicio de los derechos culturales básicos del machi Celestino. Cabe señalar que una persona condenada por cualquier delito sólo pierde el derecho a la libertad personal, manteniendo el resto de sus derechos, debiendo tener asegurada su dignidad por parte de los custodios. En el caso de Celestino Córdova, desde su ingreso al penal de Temuco, ve anuladas sus posibilidades de ejercer su rol de machi.
Lamentablemente, ser machi no es una profesión u oficio que se elige libremente: es un designio ineludible de carácter espiritual, cuya negativa provoca enfermedad y afecciones diversas al machi y su entorno cercano. Por lo mismo, independientemente de su situación penitenciaria, él debe ejercer su rol cultural. Esto supone efectuar ceremonias diarias con ciertas particularidades; debe además mantener la vinculación con su rewe (altar de machi), el cual se encuentra en su domicilio.
Durante todo el cumplimiento de su condena, el machi Celestino no ha podido ejercer su rol más que en aspectos mínimos, como ceremonias simbólicas de We Tripantu en espacios no idóneos; pero ha perdido contacto con su rewe, se le dificulta constantemente el acceso a lawen, no cuenta con implementos para desarrollar sus ceremonias, mucho menos acceso a ser asistido por zungumachife (ayudantes de machi). Todas estas situaciones ya han tenido consecuencias penosas: debilitamiento espiritual, enfermedades físicas, y agravamiento de la situación familiar. Todo está debidamente documentado y ha cimentado en Celestino el convencimiento que la exposición a la muerte mediante una protesta como la huelga de hambre es menos severa que el castigo espiritual al que está expuesto por la pérdida de sus elementos culturales.
¿Cuál fue la recepción y respuesta de la CIDH?
A la fecha no existe un pronunciamiento formal sobre el caso por parte de la CIDH, toda vez que el proceso se encuentra recién en etapa de admisibilidad. Estos procesos pueden tardar muchos años.
¿Cómo opera o debería operar a nivel legal el Convenio 169?
Uno de los aspectos que regula este Convenio, y que es atingente en la materia, son los artículos 8, 9 y 10, que se refieren al trato que se le debe dar a miembros de pueblos indígenas en el marco de un proceso judicial de carácter penal. Esto, toda vez que estas situaciones limitan la libertad personal de los individuos. Lo que señalan estos artículos es que, aun incluso en situaciones de esta naturaleza, los Estados deben respetar y considerar las costumbres y derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, debiendo velar por compatibilizar su situación procesal con sus derechos y costumbres.
Al ser ratificado por el Congreso, los artículos del Convenio 169 adquieren carácter constitucional, ¿cómo se han manifestado los tribunales cuando se les solicita aplicar el 169?
Los tribunales ven muy limitado el acceso a las disposiciones del Convenio 169. Esto porque, si bien es una norma con rango constitucional, se ve opacada por la propia Constitución del 80. Durante la tramitación en el Congreso para la ratificación del Convenio 169, congresistas de derecha llevaron la discusión al Tribunal Constitucional: este órgano dictaminó que sólo podría aplicarse el Convenio 169 en aquello que no fuera contrario a la actual Constitución; y en lo restante, no aplicaría como ley. Si consideramos que la actual Constitución consagra a Chile como un Estado unitario, y que no reconoce a los pueblos indígenas ya vemos que hay un sesgo importantísimo en la materia.
De esta forma, cuando se han intentado esgrimir argumentos de esta naturaleza, los tribunales se han escudado en señalar que gran parte de las materias del Convenio no son aplicables por cuanto chocan con la Constitución chilena. Sin embargo, estos asuntos son de mera interpretación, y no sólo dependen de las leyes sino también de la voluntad y capacitación de los jueces de la república. Es así como se generan casos muy dispares, donde a veces se aplica el convenio y donde a veces se rechaza, por falta de regulación en la materia.
¿Que características tuvo el juicio que condenó al Machi Celestino Córdova?
El Caso Luchsinger Mackay es uno de los juicios más polémicos de la década 2010-2020, tanto por la repercusión política que tuvo como por las complejidades del caso. El suceso nunca logró ser esclarecido del todo, por cuanto había evidencias de un atentado, mas no se hallaron autores materiales. Celestino Córdova fue detenido en las cercanías del lugar, pero en el juicio no se le pudo acreditar participación en ninguno de los hechos que pudieran haber causado el incendio, por lo que se le condenó utilizando una figura legal especial.
Con el paso de los años, Celestino ha señalado una versión diferente respecto de la ocurrencia de los hechos; además, la fiscalía siguió investigando el caso y elaboró 5 teorías alternativas más sobre la ocurrencia de estos, donde muchas de las hipótesis no logran cuadrar con la condena a Celestino. Además de lo anterior, el juicio estuvo marcado por todas las situaciones que rodean los procesos criminales contra mapuches: aplicación de la ley antiterrorista, testigos sin rostro durante la investigación, torturas a testigos, y una participación de las policías que deja bastante que desear.
¿Cómo se logró que en 2018 se le permitiera visitar su rewe brevemente?
Desde el inicio de su encarcelamiento, Celestino presentó recursos judiciales, administrativos, peticiones de diversa índole, todas las cuales fueron rechazadas; a muchas de las solicitudes ni siquiera se les dio respuesta, por ignorar la real importancia de su contenido. Por este motivo, y constatando la brecha absoluta entre sus derechos fundamentales como machi y las disposiciones penitenciarias, Celestino adoptó la decisión de realizar una huelga de hambre para visibilizar su situación. Sólo exponiendo su vida a 100 días de ayuno y con severo deterioro físico, logró concitar la atención de profesionales, académicos, juristas y políticos, lo que permitió que se le concediera un permiso para acceder a su rewe.
En lo relativo a la autorización misma, se configuró un permiso que no tiene ningún carácter excepcional y que está dentro del marco de atribuciones de los funcionarios de Gendarmería; pero jamás se utilizó, lo que demuestra que este asunto depende únicamente de voluntad política para respetar los derechos del pueblo mapuche.
¿Cómo se explica entonces que hoy se le niegue la solicitud de volver a su rewe?
En el mismo sentido de lo anterior, las autoridades penitenciarias no han sido capaces de dimensionar la importancia real de compatibilizar los derechos culturales con el sistema penitenciario. Hay ausencia total de voluntad política.
¿Cuál es la situación legal de los presos políticos mapuche hoy en día?
Actualmente existen presos políticos mapuche en prácticamente todas las cárceles de la región de La Araucanía, Bío Bío y Los Ríos, que es el Wallmapu. No todos están en la misma situación procesal: algunos de ellos se encuentran en prisión preventiva y otros ya están condenados. La mayoría están por juicios diversos, pero casi todos vinculados a la criminalización de la protesta mapuche por la autonomía y autodeterminación como pueblo. Es importante entender que la dimensión judicial busca anular el concepto político de presos políticos mapuche por cuanto dota de contenido político los actos denunciados; por el contrario, el aparato judicial, perteneciente a la administración del Estado, refuerza la criminalización, omitiendo la dimensión política y catalogando los hechos denunciados únicamente como delitos comunes, o vinculando a delitos a personas inocentes con la sola finalidad de encarcelarlos.
¿Qué exigen concretamente los presos políticos mapuche que se encuentran en huelga de hambre?
Todos exigen la aplicación del Convenio 169 de la OIT, es decir: exigen que se les aplique un derecho que les está reconocido por la propia Constitución. En ese marco, que se den soluciones útiles para el cumplimiento de sus condenas, tanto en el marco de las condiciones provocadas por la pandemia del Covid-19, como por su condición de miembros de pueblos originarios. No están pidiendo su liberación por el solo hecho de quererla: piden justicia para sus casos y que se aplique la ley, únicamente.
¿Cree legalmente factible que se acceda a sus exigencias en el marco jurídico actual?
La búsqueda de los presos políticos por concitar atención a través de una medida extrema permite a los custodios y encargados políticos entender que la huelga no es un fin en sí mismo para forzar una resolución, sino un medio para visibilizar sus necesidades reales y que pueden solucionarse de forma idónea con voluntad y entendimiento. Creo que existen los medios para compatibilizar las demandas de los presos políticos con el sistema penitenciario, pero se requiere voluntad política.
¿Qué opina de la aplicación de la ley antiterrorista en casos que involucran a comuneros mapuche?
Más allá de mi opinión, todos los observadores internacionales y organismos del propio Estado como el INDH han solicitado que se deje de aplicar la Ley Antiterrorista para la solución del conflicto que mantiene el Estado con el pueblo mapuche. Todo esto es un conflicto de carácter político que requiere diálogos y acuerdos. En ningún caso la violencia podrá resolver este asunto
¿Cómo evalúa el actuar de la justicia chilena con relación a los casos de los mapuche en huelga de hambre?
Se supone que los magistrados, al aplicar la ley, deben abdicar de sus propias convicciones y abstraerse para una aplicación justa de la ley. Sin embargo, este ejercicio no siempre se realiza. Además, el marco legal tampoco es suficiente actualmente para abordar un conflicto histórico mucho mayor: como ya se señaló, la propia Constitución Política impide el ejercicio de muchos derechos fundamentales de los pueblos, es una barrera insalvable. En consecuencia, los tribunales parten el análisis con herramientas no idóneas. Si se le suman los prejuicios que trascienden al magistrado, la aplicación de justicia siempre resulta distorsionada.
Publicado en la última edición de El Ciudadano (242).
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