Carlos Rodríguez (30) fue detenido en marzo del 2019 por poseer tres plantas de cannabis destinadas a tratar las consecuencias de su cáncer testicular.
Dicho procedimiento se inició luego de que funcionarios policiales vieran las plantas desde la calle. Sin embargo, el hecho de advertir una plantación de cannabis sativa no constituye flagrancia, según resolvió la Corte Suprema en el 2017. Además, los efectivos ingresaron y requisaron el cultivo sin la autorización previa de un fiscal.
Casi un año después, el oriundo de Isla de Maipo fue absuelto de todos los cargos por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, a pesar de que el Ministerio Público solicitaba 4 años de presidio.
Y es que el comerciante de 30 años es paciente de Fundación Daya desde 2018. Por esta razón, el equipo de la Fundación acompañó a la familia y también participó en el juicio.
La defensa de Rodríguez, a cargo de los defensores públicos, Eduardo Saavedra y Felipe Silva, logró demostrar que el cultivo de tres plantas de 56 a 262 centímetros de altura y los 316 gramos de cannabis tenían un sólo fin: el medicinal.
Desde Daya, indicaron que esperan que este fallo sea una antecedente más para «terminar con la injusta criminalización de los usuarios que ven vulnerado su derecho a la salud, así como con el absurdo derroche de recursos públicos que implican estos largos procesos. Reiteramos que el cultivo para consumo medicinal de cannabis no constituye ni siquiera una falta, según consigna el artículo 50 de la Ley 20.000, vigente desde el año 2015».
Publicado por https://www.fortinmapocho.cl/
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