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CASO CASCADAS: CUARTO TOP DE SANTIAGO ENTREGA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE EJECUTIVO DE EMPRESAS SQM



Tribunal comunicó la sentencia absolutoria en el juicio seguido en contra de Aldo César Motta Camp, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público y querellantes particulares, que lo sindicaban como autor de infracciones a la ley sobre el mercado de valores.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago comunicó hoy –domingo 23 de febrero– la sentencia absolutoria en el juicio seguido en contra de Aldo César Motta Camp, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público y querellantes particulares, que lo sindicaban como autor de infracciones a la ley sobre el mercado de valores.

En fallo dividido (causa rol 600-2017), el tribunal –integrado por los jueces Cristián Soto Galdames (presidente), Laura Andrea Assef Monsalve y José Ramón Flores Ramírez (redactor)– liberó de responsabilidad al gerente general del grupo de empresas SQM de los ilícitos que, según la fiscalía y los querellantes, se cometieron a través de operaciones ficticias de títulos SQM-A, SQM-B y Calicheras-A, acciones que fueron transadas en bolsa, entre 2009 y 2011.

"Que se absuelve a Aldo Motta Camp de los hechos comprendidos como casos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, asimismo, del señalado en el segundo grupo de hechos, que correspondería al ilícito previsto en el artículo 59 letra a) de la LMV", consigna el fallo.

Desprolijidad
Decisión de absolución que se basó, en la extensa prueba rendida en el juicio, que permitió al tribunal, para la mayoría: "concluir que respecto de los libros de sesiones de directorio tenidos a la vista de las sociedades de Inversiones Oro Blanco S.A., de Pampa Calichera S.A. y de Norte Grande, han sido llevado de una manera totalmente descuidada, puesto que a lo menos hasta la fecha en que fueron tenidos a la vista por funcionarios de la consultora PWH, 30 de junio de 2011, como se dejó constancia en los papeles de trabajo durante la visita de revisión limitada y de acuerdo a lo dicho por el testigo Díaz Chandía, siendo claro al respecto, que es en esa oportunidad y en esa fecha que se tienen a la vista los libros de las sociedades auditadas para hacer el resumen de las actas que se incorporan a los papeles de trabajo".

La resolución agrega que: "Consignaron, además, en esos papeles de trabajo que los libros al 30 de junio de 2011, no están foliados con números y letras, o por lo menos con alguno de estos registros, lo que es necesario para evitar intercalaciones, asimismo, se observaron hojas sueltas de actas de sesiones efectuadas, como es la que se contiene con el folio 119 y 120 del libro de Oro Blanco, esta última correspondiente a sesión ordinaria de directorio de fecha 20 de abril de 2011".

"Asimismo –continúa–, se advierten actas que no contienen todas las firmas de las personas que concurrieron a la sesión respectiva. Por otro lado, el tribunal observó de los libros y de actas exhibidas por la defensa, la manifiesta falta de prolijidad en llevar el orden esos libros, que se traduce en absurdos tan grandes como por ejemplo, que una sesión de directorio se concluya antes que se inicie, o bien se concluya quince minutos antes a que se dé inicio a la sesión pertinente, o simplemente se inicie y se termine la sesión a la misma hora".

"Sin embargo, el delito que se le imputó al acusado Aldo Motta Camp, es el de ‘proporcionar maliciosamente antecedentes falsos a la Superintendencia, a una bolsa de valores o al público en general, para los efectos de lo dispuesto en la ley de Mercado de Valores' y es ese delito el que se investigó", añade.

"En consecuencia, no se le acusó, ni se investigó una posible falsificación de instrumento privado, como sería el caso de la falsificación de actas de sesiones de directorio de una sociedad anónima, que, además, requeriría perjuicio, en el caso de verificarse", afirma la resolución.

"Por lo tanto, no habiéndose acreditado responsabilidad del acusado, de conformidad a la que se le atribuía en la acusación, esto es, la de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N ° 1 del Código Penal, no queda más que absolver a Aldo Motta Camp, por el delito ya mencionado", concluye.

Decisión adoptada con el voto en contra del juez Soto Galdames, quien "estimó que las transacciones de acciones contenidas en los casos 1, 2, 3, 4 y 5 del primer grupo de la acusación y de la acusación particular constituyen un conjunto de operaciones bursátiles ficticias que atentaron gravemente en contra del correcto funcionamiento del mercado de valores chileno conforme al artículo 53 inciso 1° de la ley N° 18.045, siendo posible reprochar penalmente como autor ejecutor (artículo 15 N° 1 del Código Penal) al acusado Aldo Motta Camp en los casos 4 y 5 denominados operaciones pre Linzor y Linzor durante el proceso".

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