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1° Juzgado Civil de Chillán rechaza demanda contra Gendarmería por falta de servicio post terremoto de 2010


El Primer Juzgado Civil de Chillán rechazó la demanda interpuesta por un grupo de propietarios, cuyas viviendas -aledañas a la cárcel- fueron destruidas por un incendio provocado por internos que escaparon del recinto penal, tras el terremoto del 27 de febrero de 2010.
En el fallo (causa rol 389-2014), el juez Héctor Heinrich desestimó la acción promovida por los demandantes, que tenía como objetivo lograr una reparación patrimonial por parte del Estado de Chile, por el daño provocado a sus viviendas el día del sismo, producto de la caída de un muro colindante de la cárcel pública, que permitió la huida de 222 internos,y el posterior incendio que se desató.
Las familias demandantes plantearon actuar negligente imputable a un organismo público (Gendarmería y Carabineros de Chile), por falta de servicio.
Respecto a ello, y en relación a la alegación del fisco, consistente en la existencia de caso fortuito como causal de exoneración, el tribunal advirtió que “la ocurrencia de sismos y terremotos en nuestro país no puede entenderse como un imprevisto, toda vez, que estos siempre han ocurrido y seguirán ocurriendo, y sólo en lo que se refiere a esta zona, se recuerdan los sismos verificados en la ciudad de Chillán en el año 1939 y, en las ciudades de Concepción y Valdivia, en el año 60, por lo que su calidad de imprevisto, solo viene dada por el momento en que acaecerá y la intensidad que alcanzarán”.
No obstante a ello, señala que “la culpa del servicio, debe ser probada por quien alega que este actúa mal, lo hace tardíamente o no actúa, debiendo hacerlo”. Asimismo, prosigue “corresponde el actor demostrar la existencia del daño y que este haya sido consecuencia de los vicios o defectos de la construcción de un muro de la cárcel pública, el que se encontraba, previo al terremoto, en mal estado”.
Con relación a lo anterior, el fallo indica “que la prueba rendida por la parte demandante, en concepto del tribunal, resulta insuficiente para el fin descrito en el número anterior, puesto que, ninguna de ellas permite concluir que la caída del muro perimetral se debió a un defecto de construcción o mantención de éste y no a una consecuencia del movimiento telúrico”.
Además, agrega que  la prueba documental aportada sólo se limitó a acreditar el dominio de los inmuebles así como los costos de su reparación, sin aportar antecedentes acerca del motivo de fuga de los internos. Similar situación ocurre con la prueba testimonial rendida por la demandante. “Resulta imprescindible, para resolver una materia especializada, como lo es el determinar si la caída de un muro de debió a un movimiento telúrico o a su mala mantención por parte de Gendarmería de Chile, conocimientos expertos a través de prueba pericial, que en este caso no se rindió”.
Asimismo,  concluye que “es posible que para Gendarmería de Chile, no fue indiferente al desarrollo de los hechos acaecidos con posterioridad al terremoto del día 27 de febrero de 2010, servicio público, y que dentro de sus posibilidades, con la  dotación de recursos con que contaba y las actividades desplegadas logró la captura y el control de una gran número de internos, así como mantener un cierto orden en el recinto penitenciario, por lo que puede colegirse que el referido ente administrativo, cumplió con un estándar medio de actuación, acorde con lo que la sociedad puede esperar frente a la realidad, en este caso, enfrentado a una situación extraordinaria como lo es un terremoto, sin que sea dable concluir que la caída del muro perimetral y el posterior incendio, corresponda al incumplimiento de un deber de servicio concreto y determinado”.

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