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El 14 de septiembre de 1973 fue muerto por Carabineros de Quirihue, Carlos Alberto SEPULVEDA PALAVECINO, 33 años, profesor, Subdelegado de la comuna de Ninhue y militante del Partido Comunista. El afectado fue ultimado en su propio domicilio por los carabineros mencionados.
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El Ministro en visita (S) de la Corte de Apelaciones de Chillán, Guillermo Arcos Salinas, notificó la tarde de hoy-lunes 11 de mayo- la condena de 5 años y un día al coronel (R) de Carabineros Santiago Fernández Espinoza, quien tras comparecer ante el tribunal de alzada fue detenido, ordenando su traslado inmediato al penal de Punta Peuco.
El 22 de abril pasado la Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia del 31 de enero de 2014 del ministro Claudio Arias Córdova, quien condenó al oficial de la policía uniformada como autor del delito de homicidio calificado en contra de Carlos Alberto Sepúlveda Palavecino ocurrido el 14 de septiembre del año 1973, en la localidad de Ninhue de la provincia de Ñuble
El 5 de mayo el tribunal de primera instancia recibió los antecedentes para proceder a dictar el cúmplase de la sentencia, trámite que se notificó hoy a Fernández Espinoza.
El fallo de primera instancia indica que "los elementos probatorios referidos en el fundamento 1°.- del fallo en revisión, constituyen un conjunto de presunciones judiciales, las que por reunir todos los requisitos contemplados en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, son suficientes para tener por acreditado que el día catorce de septiembre de mil novecientos setenta y tres, una patrulla de Carabineros de Quirihue e integrada también por militares, al mando en ese entonces por el Capitán Santiago Fernández Espinoza, ordenó disparar en contra de Carlos Alberto Sepúlveda Palavecino, que recibió el balazo por la espalda, el que se encontraba en su domicilio, en las afueras de su casa habitación, dándole muerte en el mismo lugar"
El texto legal agrega que “"El hecho referido precedentemente, a juicio de este Tribunal, constituye el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 circunstancia primera, esto es, con alevosía, cuya penalidad vigente a la época de ocurrencia de los hechos era de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo. El hecho de que el ataque se verifique por la espalda, sin darle ninguna oportunidad a la victima de defenderse o de repeler la agresión, demuestra un claro aprovechamiento de la situación de indefensión de ella y revela el ánimo alevoso. Que, en este orden de ideas, se encuentra acreditado en autos que el sentenciado concurrió al domicilio de la víctima con un grupo de Carabineros y Militares armados, los que lo protegieron mediante la formación de un semicírculo y, en esas circunstancias, la víctima recibió por la espalda un balazo que le produjo la muerte en el mismo lugar, esto es, fuera de su domicilio en el antejardín".
LEER EN MEMORIA VIVA
Me gustaría preguntarle a este viejo condesumadre, mal parido, que se siente ser condenado como un vil asesino de mierda. Te conocí viejo ql en Curicó cuando te desempeñaste de Prefecto. Te creías Dios omnipotente desgraciado. Tu caga de familia llevará el estigma de tener un padre y abuelo asesino. Te pudras en el infierno cdtm
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