La Corte de Apelaciones de Chillán condenó al Fisco a pagar la suma de $300.000.000 (trescientos millones de pesos) de indemnización por daño moral a los padres de Nelson Vildósola Diaz, joven que falleció la madrugada del 18 de febrero del 2012, mientras transitaba a bordo de su vehículo, producto de un disparo del arma de servicio del teniente de la dotación de la 2da. Comisaria de Carabineros de Chillan, José Antonio Candia, quien realizaba un procedimiento policial por el robo de un cajero automático.
La Primera Sala del tribunal de alzada chillanejo -integrada por los ministros Claudio Arias Córdova, Christian Hansen Kaulen y el fiscal judicial Solón Vigueras Seguel – rechazó el recurso de apelación presentado por el Consejo de Defensa del Estado, ratificando la resolución dictada en agosto del 2014 por el 1º Juzgado Civil de Chilán
El fallo de primera instancia dictado por el juez Héctor Heinrich Ebensperger concluyó que “la muerte de su hijo, producto del actuar desmedido y arbitrario de un funcionario de Carabineros de Chile, provocó en ellos, indudablemente, un sufrimiento o dolor que obviamente debe ser reparado, para compensar en parte el daño sufrido, teniendo en consideración que la victima de estos hechos tenia a esa fecha 19 años de edad y se encontraba iniciando su formación profesional, por lo que existe por parte de los actores una serie de esperanzas frustradas, sumado al hecho que la muerte de su hijo se produjo en un evento absolutamente evitable”.
En la resolución de la Corte de Apelaciones de Chillán, se consigna “que ha quedado plenamente establecido que el Subteniente José Candia Salgado, hizo un uso irracional de su arma de servicio, percutando (5) cinco proyectiles en contra del vehículo particular statión wagón, marca Hyundai, P.P.U. TR-8473, conducido por el ciudadano Nelson Vildosola Díaz, el cual resultó fallecido, además de resultar lesionado en su antebrazo izquierdo producto de estos disparos, el ciudadano Eduardo Vásquez Contreras, quien se encontraba al interior de un domicilio colindante al lugar, no empleando este Oficial Subalterno el uso que norma las armas de fuego, teniendo una suerte de celo policial y exceso en su proceder en el rápido desenfundar de su arma de servicio, sin controlar sus impulsos, sumada a la deficiente apreciación de los hechos que se estaban produciendo, esto avalado por la declaración del propio personal de su patrulla los que mencionan que en ningún momento vieron a los ocupantes de este vehículo particular realizar algún acto violento que atentara contra la integridad física del personal de la patrulla".
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