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Corte Suprema acoge recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Carlos


Luego de ser informado por un inspector Municipal, que desde el 01 de febrero de 2015, quedaba revocada definitivamente la autorización para la explotación de Juegos Infantiles- cama elástica y autitos en la Plaza de Armas de San Carlos, habilitándose como espacio para el desarrollo de esta actividad comercial, el sector de Alameda y Parque Marcos Quirel. Los afectados interpusieron un recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Carlos. La acción legal fue patrocinada por el Abogado Cristian Sepúlveda Burgos, siendo acogida en primera y segunda instancia. Y deja sin efecto la decisión por la cual se puso término al permiso de instalación otorgado a los recurrentes y cuyo plazo de vigencia alcanza al 28 de febrero del actual.

La acción legal se fundamenta en que los representados poseen autorización de la Municipalidad de San Carlos para el funcionamiento de diversos juegos recreativos ubicados en la plaza de armas, contando con los correspondientes accesos, iluminación, sombra, espacio público y en particular, acceso de múltiples personas, habiendo éstos cancelado el correspondiente derecho municipal, por el periodo correspondiente entre el 02 de enero al 28 de febrero de 2015, no obstante lo cual el pasado 29 de enero, se les notificó, a través de la sección Inspección Municipal, que desde el 01 de febrero de 2015, quedaba revocada definitivamente la autorización para la explotación de Juegos Infantiles- cama elástica y autitos en la Plaza de Armas de San Carlos, habilitándose como espacio para el desarrollo de esta actividad comercial, el sector de Alameda y Parque Marcos Quirel, adjuntándoseles Certificado N° 61 del Secretario Municipal el cual señala que en Sesión Ordinaria N° 03 de 26 de enero de 2015, presidida por el Sr. Alcalde y con la asistencia de los Concejales Mario Sabag Couchot, César Ortiz Gallegos, Héctor Guzmán Vásquez, Lucrecia Flores Rodríguez, Sergio Ruiz Aedo y Roberto Tapia Pineda, se había acordado poner término, a contar del 01 de febrero de 2015, a las autorizaciones municipalidades para el funcionamiento de juegos recreativos en la plaza de Armas: juegos Infantiles y autitos entre otros, cuyos comerciantes podrán optar a establecerse en la Alameda Arturo Prat o en el Parque Quirell.

Y Según consta el veredicto “todo lo cual permite a este Tribunal concluir que dicho acuerdo del Consejo Municipal, es arbitrario”

Que, los antecedentes allegados al recurso, apreciados conforme a las reglas de la sana critica, permite concluir que la recurrida al poner término al permiso de instalación ha cometido un acto arbitrario, ya que aún cuando la decisión adoptada se enmarca dentro del marco jurídico establecido por la ley 18695, no se han señalado en el documento rolante a fs. 39 consistente en el certificado del Secretario Municipal n°61 de fecha 27 de enero de 2015 y que da cuenta de lo obrado en la sesión ordinaria N°3 del Consejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de San Carlos así como al informar el recurrido el presente recurso, cuáles fueron las motivaciones amparadas en el interés general que se aducen, y que llevaron a adoptar la decisión cuestionada, todo lo cual permite a este Tribunal concluir que dicho acuerdo del Consejo Municipal, es arbitrario.

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge el interpuesto a fojas 25 por don Cristian Sepúlveda Burgos, en representación convencional de los señores Fernando Jesús Parada Rojas, Patricio Alejandro Parra Navarrete, Nelson Guillermo Méndez Méndez, y Nicolás Hernando Godoy Bustos, en contra de la Municipalidad de San Carlos, representada por don Hugo Naim Gebrie Asfura, declarando que se deja sin efecto la decisión por la cual se puso término al permiso de instalación otorgado a los recurrentes y cuyo plazo de vigencia alcanza al 28 de febrero del actual.

Notifíquese.

En su oportunidad, dése cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese, remitiendo al Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, los autos Rol 8914-2014.

Redacción del Ministro señor Christian Hansen Kaulen.



ROL: 74-2015-PROTECCION.

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