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Martín Larraín fue absuelto en segundo juicio por mortal atropello

El Tribunal Oral de Cauquenes dio a conocer el veredicto contra el hijo del ex presidente de RN.

La Fiscalía pedía una condena de cuatro años de cárcel por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte.

Sus amigos Sebastián Edwards y Sofía Gaete fueron condenados por obstrucción a la investigación.



Martín Larraín Hurtado fue absuelto en el segundo juicio enfrentó ante el Tribunal Oral de Cauquenes por el atropello y muerte de Hernán del Carmen Canales Canales, ocurrido en la localidad de Curanipe, en la comuna de Pelluhue, en la Región del Maule, la madrugada del 18 de septiembre de 2013.

La jueza Claudia Mora Cuadra fue la encargada de leer el veredicto, que destacó que "no se pudo comprobar que el impacto ocurriera fuera en la berma", y resaltó que Canales "se desplazaba por la ruta con 2,43 grados de alcohol en su sangre".

"Se ha acreditado que la línea que separa la berma de la ruta existente en el lugar del accidente se encuentra insuficientemente demarcada y tapada con tierra". Así, "no podemos colegir en forma contundente que el impacto haya sido dentro de la extensión de dicha berma".

"El hecho de que el accidente se haya producido en la berma es una mera posibilidad, tal como lo es que haya sido en la pista de circulación de los vehículos y como responsabilidad directa del peatón", señala el fallo.

"Conforme a todo los hechos referidos, la disposición de este tribunal es absolver a Martín José Larraín Hurtado de los cargos formulados en su contra como autor del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y del cuasidelito de homicidio en perjuicio de don Hernán del Carmen Canales Canales", expresó la magistrada.



El fallo considera "posible" que el atropello haya sido "responsabilidad directa del peatón", la víctima Hernán Canales, quien se encontraba en estado de ebriedad.


"Asimismo, se ha decidido condenar a Sofía Fernanda Gaete Ramírez y a Sebastián Edwards Grez por el delito consumado de obstrucción a la investigación, prescrito y sancionado en el artículo 269 bis del Código Penal en grado de consumado", detalló.

La lectura de la sentencia se realizará el miércoles 31 de diciembre a las 11:00 horas.
subirDescartan huida sin buscar ayuda

La Corte también desestimó la acusación de la Fiscalía respecto a que Martín Larraín y sus amigos huyeran del lugar del atropello sin prestar ayuda a la víctima.

Respecto a la acusación de huir sin "prestar la ayuda necesaria y dar aviso a la autoridad policial", el Tribunal consideró el testimonio de una mujer llamada Yamilet del Carmen Leal Valdebenito, "quien fue clara al referir que al pasar por el lugar en el espacio temporal acotado como la hora del accidente, vio un jeep estacionado junto a una barrera de contención con sus luces apagadas, a orilla de carretera, en la berma, y a pocos metros del accidente; vehículo que, de igual modo, se encontraba cuando ella pasa de vuelta a su domicilio, después de haber concurrido a las fondas a buscar a unos familiares".

Asimismo, se consideró el testimonio de Jorge José Hurtado Velasco, "quien afirma que el vehículo, después de que atropella al afectado, se detiene unos 15 metros más adelante. (El testigo) se mantuvo en el lugar por el tiempo necesario, a fin de efectuar el llamado telefónico a unos amigos para que lo fueran a buscar desde la casa en que se encontraba y hasta el lugar en que se hallaban, estando aún en dicho lugar en el momento en que se retiran del mismo".


"De esta forma, se descarta la huída exigida en la disposición legal aludida, que contempla el alejamiento del lugar (...) con rapidez y en forma inmediata", indicó la magistrada.

"En segundo término, concluimos también que sí se prestó la ayuda necesaria dentro del contexto fáctico acotado, existiendo elementos probatorios suficientes para decantar que el conductor del vehículo solicitó ayuda a través de sus acompañantes, quienes realizaron reiteradas llamadas a los teléfonos de emergencia 133 y 131 al instante de acaecido el hecho, conforme se desprende de los registros de tráfico de llamados realizados desde sus teléfonos celulares incautados, (...), estimando que dichas alertas telefónicas eran lo necesario, atendido el lugar y la condición en que el afectado se encontraba tras el impacto", señala la resolución.

Si bien se consigna que por parte de Larraín "no se da" la obligación "de dar cuenta a la autoridad policial", el tribunal "entiende que no se alcanzan a completar los requisitos mínimos de la disposición legal establecida (la acusación), requerimientos que deben ser entendidos de manera copulativa, razón por la cual también se debe absolver de esta imputación fáctica al señor Larraín Hurtado".
subirLos antecedentes

El resultado de hoy es, para la Fiscalía, peor que el que se conoció en julio, cuando –si bien Gaete y Edwards fueron absueltos- logró que Martín Larraín fuera declarado culpable y sentenciado.


En tanto, Sofía Gaete y Sebastián Edwards, quienes viajaban en el mismo jeep y después del atropello fueron a una comisaría a dar un falso testimonio ante Carabineros -contando que Canales había sido atropellado por una camioneta blanca-, fueron absueltos de la acusación por el delito de obstrucción a la investigación.

No obstante, la Fiscalía apeló en septiembre ante la Corte de Apelaciones de Talca, que ordenó un nuevo juicio, lo que luego fue confirmado por la Corte Suprema.

Así, el segundo juicio comenzó hace dos semanas, el pasado 9 de diciembre, donde la Fiscalía buscó acreditar el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, cambiando la calificación de cuasidelito de homicidio que se le atribuyó al hecho en el primer juicio, y lograr una condena a cuatro años de presidio, más la accesoria de multa y la suspensión de por vida de su licencia de conducir.

Asimismo, pretendía que se condenara a Edwards y Gaete por el delito de obstrucción a la investigación, lo que sí consiguió en esta ocasión.

Fuente cooperativa.cl/

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