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Ñuble: Corte de Chillán confirma fallo que condenó a sostenedor de colegio por discriminación arbitraria en proceso de expulsión de estudiante


La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la corporación sostenedora del Colegio Alemán de la ciudad, en contra de la sentencia que la condenó a pagar una multa a beneficio fiscal de 50 UTM (unidades tributarias mensuales), por falta al debido proceso en la cancelación de la matrícula de un alumno para el año lectivo 2019.


En fallo unánime (causa rol 418-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Darío Silva, Guillermo Arcos y el abogado (i) Eduardo Peñafiel– rechazó la acción judicial y confirmó la resolución recurrida, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán, el 23 de julio pasado.

“Que, las medidas disciplinarias o sanciones exigen un aclara descripción de su contenido, no pudiendo haber ambigüedades en su formulación o que ellas puedan resultar confusas e ininteligibles. En este caso, cuando se define la sanción “cancelación de matrícula”, se dice que “corresponde a la acción de cancelar la matrícula de un alumno para el año lectivo siguiente”. A juicio de esta Corte, la sanción de cancelación de matrícula no está debidamente conceptualizada, pues hay una redundancia entre su denominación y contenido”, señala el fallo.

Agrega: “Que, la parte denunciada no acreditó en la causa la racionalidad o fundamentación de su actuar al hacer entrega a la familia Díaz Maturana de la carta de 23 de Noviembre de 2018, teniendo cabal conocimiento que se encontraba pendiente ante la Excma. Corte Suprema la vista del recurso de apelación, donde se determinaría con carácter definitivo si el procedimiento investigativo al alumno J.D.D.M; que concluyó con su expulsión, se ajustaba o no a derecho”.

El dictamen añade “que, habiendo la Excma. Corte Suprema acogido el recurso de protección con fecha 23 de Enero de 2019 y concluido que el actuar del Colegio Alemán de Chillán fue arbitrario, lo racional y prudente era retirar y desistir de la cancelación de la matrícula, sin embargo, han persistido la medida, no obstante que el procedimiento investigativo llevado a cabo fue catalogado como arbitrario, quedando sin sustento la expulsión y la cancelación de matrícula, resultando evidente la ausencia de una justificación razonable para persistir en lo acordado por el Directorio del Colegio Alemán de Chillán y a todas luces representa un acto de discriminación arbitraria, desconociendo gravemente el pronunciamiento de nuestro máximo Tribunal”.

El fallo de primera instancia concluyó que “(…) la medida de cancelación de la matrícula del menor (…) por el Directorio de la Comunidad sostenedora del colegio demandado carece de justificación razonable, ya que el fundamento en que se afincó, esto es, ser ‘responsable de conductas atentatorias contra el orden de los miembros de la comunidad escolar’ como se lee en la carta enviada a sus padres y se reiteró en el informe evacuado en esta causa, no ha resultado asentada de manera alguna y fue adoptada con omisión del procedimiento adecuado que respete las garantías del debido proceso infringiendo de esta forma los protocolos que al efecto se encuentran contenidos en el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar del demandado, que forma parte del contrato de prestación de servicios educacionales celebrado entre las partes del juicio, así como los artículos 3 y 46 letra f) de la ley 20370, en lo que toca al resguardo de la garantía del debido proceso y 19 número 2 de la Constitución Política de la República, ya que tal medida, de la manera en que fue adoptada, constituye una exclusión del menor con relación a los restantes miembros de la comunidad escolar y de la que formaba parte a quienes, por disposición legal y del Reglamento Interno, sólo les será cancelada la matrícula por incumplimiento de las normas generales del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar, cuyo establecimiento debe resultar asentado en un procedimiento justo y acorde las reglas y principios establecidos en el mismo Reglamento y que el demandado no siguió”, detalla el fallo.

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