Ñuble: Corte de Chillán acoge recurso de protección contra Universidad que negó matrícula a estudiante de fonoaudiología por deuda
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de protección presentado por una estudiante de fonoaudiología en contra de la Universidad Pedro de Valdivia, institución que impidió la culminación de su proceso de titulación supeditando el mismo al pago de una deuda arancelaria prescrita.
En fallo unánime (causa rol 1032-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el fiscal judicial Solón Vigueras y el abogado (i) Juan de la Hoz– acogió la acción judicial tras establecer el actual ilegal y arbitrario de la recurrida “toda vez que la conducta denunciada implica obrar al margen de los mecanismos legales y fuera de cualquier tipo de control jurisdiccional, pues la legislación dota a los acreedores de diversas medidas compulsivas para obtener la satisfacción de sus créditos, y a ellas se debe acudir ante una situación de morosidad”.
El fallo señala que “(…) existiendo un contrato de prestación de servicios educacionales del cual emanan derechos y obligaciones para ambas partes, la forma legal de solicitar el cumplimiento de aquellas que se estiman incumplidas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, resultando ilegítimo utilizar cualquier medio de presión para obtener el pago”.
La resolución agrega que: “en consecuencia, la decisión de la Universidad recurrida es arbitraria porque discrimina a la actora al privarla de realizar los trámites pertinentes para obtener su título profesional, pese a reunir los requisitos para ellos, en relación con los demás egresados que se encuentran en su misma situación académica, lo que importa una infracción de la garantía contemplada en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República”.
Por tanto, concluye que: “se acoge, sin costas, la acción constitucional deducida por doña Paulina Alejandra Arteaga Geldres, en contra de la Universidad Pedro de Valdivia, debiendo dicha Casa de Estudios permitirle a la recurrente realizar todos los trámites necesarios para concluir su proceso de titulación, en especial, derecho a matricularse, rendir su examen de grado, previo pago de éste, y aprobado que sea, el otorgamiento de su título profesional”.
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