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Corte Suprema confirma fallo acogió demanda de cónyuge de trabajador torturado en Tierra del Fuego

 

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, a la cónyuge de Miguel Ángel Velásquez Guerrero, trabajador de la estancia Primavera, ubicada en la comuna de Tierra del Fuego, quien fue detenido por efectivos del Ejército el 25 de septiembre de 1973 y sometido a torturas en el centro de detención de cerro Sombrero.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, a la cónyuge de Miguel Ángel Velásquez Guerrero, trabajador de la estancia Primavera, ubicada en la comuna de Tierra del Fuego, quien fue detenido por efectivos del Ejército el 25 de septiembre de 1973 y sometido a torturas en el centro de detención de cerro Sombrero.



En fallo unánime (causa rol 222.803-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Carlos Urquieta y Eduardo Gandulfo– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.

“De esta forma, el derecho de las víctimas a percibir la compensación correspondiente implica, desde luego, la reparación de todo daño que les haya sido ocasionado, lo que se posibilita con la recepción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestra legislación interna, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución Política de la República que señala que ‘el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Por consiguiente, en el presente caso no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, al estar en contradicción con las reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que protegen el derecho de las víctimas y familiares a recibir la reparación correspondiente, estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por Chile y que, sin perjuicio de la data de su consagración y reconocimiento interno, corresponden a normas de ius cogens, derecho imperativo internacional que protege valores esenciales compartidos por la comunidad internacional”.

“Que, por último, debe recordarse que los hechos en que se funda la demanda caben dentro de la calificación de crimen de lesa humanidad y constituyen, por ende, una violación grave a las normas internacionales sobre Derechos Humanos y al efecto, reiterada jurisprudencia esta Corte ha sostenido que tratándose de un delito de esta especial naturaleza, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, como ya se indicó”, añade.

Para el máximo tribunal del país, en la especie: “(…)  de esta manera y conforme se viene razonando, resultan inconcurrentes las reclamaciones levantadas por la demandada en su recurso de casación, lo que lleva, en definitiva, a la desestimación del mismo”.

“Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Rol 233-2023, la que en consecuencia no es nula”, concluye.



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