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Ñuble: Corte de Chillán rechaza recurso de amparo de ciudadanos cubanos que ingresaron clandestinamente al país

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la acción constitucional presentada por la defensa de dos ciudadanos cubanos a quienes la Oficina de Migraciones les denegó refugio debido a que presentan orden de expulsión del territorio nacional por ingresar clandestinamente al territorio nacional, según una resolución de la Intendencia de Ñuble decretada en febrero del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 33–2020), la Primera Sala del tribunal de alzada–integrada por los ministros Guillermo Arcos, Claudio Arias y Claudia Montero– desestimó la pretensión de los recurrentes.

Que, el acto recurrido, es la Resolución N°183 de 5 de febrero de 2020 y N°216 de 10 de febrero último dictada por la Intendencia de la Región de Ñuble, que dispuso la expulsión del territorio nacional de los amparados por haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, atento se lee del documento agregado al expediente, el cual ha sido debidamente fundamentado en los hechos, y que dice relación con el ingreso de los amparados al territorio nacional sin respetar la legislación nacional que regula la materia”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, al respecto, conforme a los artículos 1, 3, 5, 10, 15 17, 69 y 78 de la Ley de Extranjería (D.L.N°1.094), en suma, disponen que todo extranjero para ingresar a Chile debe dar cumplimiento a los requisitos que la misma ley señala, entre los cuales precisamente se encuentra el ingresar mediante los pasos habilitados”.
(…) así las cosas –continúa–, los reproches que plantea la recurrente resultan del todo infundados particularmente por cuanto el acto administrativo se ajusta a la legislación vigente y ha emanado de autoridad con atribuciones para disponerlo, sin que por esta vía corresponda a este Tribunal dejar de aplicar la legislación en actual vigencia, especialmente cuando no se advierte la ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de algún derecho de aquellos que reclaman los amparados y que los órganos del Estado, están sometidos al Principio de Legalidad y que el ejercicio de la garantía invocada como la libertad ambulatoria, supone el necesario respeto de la legislación vigente lo que claramente no ha ocurrido en la especie”.
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el D.L. 1.094 y su Reglamento y 21 de la Constitución Política de la República, 22 N° 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada María Isabel Sáez Vila, en representación de Yuniesky Rodríguez Lausao y Yorney Rodríguez Sánchez, ciudadanos cubanos en contra de la Intendencia Regional de Ñuble, representada por el Intendente Señor Martín Arrau García- Huidobro”, concluye.

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