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Fiscalía favorable a tramitar exhorto sobre blanqueo de capitales de Pinochet por Banco de Chile



La Fiscalía Judicial de la Corte Suprema ha informado a favor de dar curso al Exhorto Internacional No 45.128-2021 de 8 de julio que comunica la reapertura del proceso por lavado y alzamiento de bienes de Pinochet por parte del Banco de Chile. Los hechos, ocurridos entre 1998 y 2003 en las sucursales del Banco en Miami y Nueva York, consistieron en burlar la orden de embargo cautelar del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de España de los bienes del dictador Pinochet al día siguiente de su detención en Londres a efectos de extradición y enjuiciamiento, a fin de asegurar su responsabilidad civil por los crímenes de genocidio, terrorismo y torturas sistemáticas por los que aquel fue declarado reo.

El Banco maquinó en 2010 que los mismos hechos y personas estaban siendo investigados en Chile a fin de paralizar el proceso en España. La resolución  del Ministro de Fuero D. Juan Manuel Valderrama de 13-07-2012 ha declarado que eran distintos. El Auto de 13 de enero de 2021 que la Audiencia Nacional de España ha remitido en su Exhorto constata asimismo que: “La documentación sobre los hechos objeto de investigación del delito de alzamiento de bienes que permitieron la presentación de admisión [de la querella de la Fundación española “Presidente Allende”] en el 2007 y la ampliación en el 2009, la admisión primero y la ampliación después permiten deducir que los querellados por la justicia española por alzamiento de bienes llevaron a cabo su actividad delictiva fuera de Chile, concretamente, en Estados Unidos, según la documentación aportada por la parte ahora recurrente y facilitadas por las autoridades americanas de la investigación realizada a instancia de los ahora perjudicados personados interesados en la continuación de las actuaciones.”

El Informe que la Fiscalía Judicial ha dirigido a la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema considera que la tramitación del Exhorto se atiene a lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 43 del Código de Procedimiento Penal de Chile, así como al Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre España y Chile el 14 de abril de 1992. Este último dispone que las Partes se obligan a prestarse asistencia mutua en la realización de investigaciones y diligencias relacionadas con cualquier procedimiento penal incoado por hechos cuyo conocimiento competa a la Parte requirente en el momento en que la asistencia sea solicitada, en interés de la justicia, aunque el hecho no sea punible según las leyes de la Parte requerida.

Por lo demás, conforme dispone la Convención Interamericana sobre exhortos, ratificada por Chile y España, el cumplimiento del exhorto español por parte de Chile no implica el reconocimiento de la competencia del órgano jurisdiccional español ni el compromiso de reconocer la validez o de proceder a la ejecución de la sentencia que dictare la Audiencia Nacional. Como ha explicado el New York Times el pasado 30 de julio, el Banco tiene bastantes activos fuera de Chile al alcance del Tribunal español para indemnizar a las 22.248 víctimas chilenas, españolas y de más de quince otras nacionalidades de los perjuicios causados por el blanqueo de capitales del dictador.


publicado por https://www.elclarin.cl/

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