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Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda contra banda musical “Zúmbale primo”.

 

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por incumpliendo de contrato, presentado por productor de eventos en contra de la banda “Zúmbale primo”.


La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por incumpliendo de contrato, presentado por productor de eventos en contra de la banda “Zúmbale primo”.

En fallo unánime (causa rol 18.680-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García, el ministro Mario Carroza Espinosa y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– desestimó la procedencia del recurso al estar dirigido en contra de hechos asentados por los jueces del fondo y manifiesta falta de fundamento.

“Que, sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que no resultaron probados los elementos propios de la acción deducida, en especial las estipulaciones convenidas y los incumplimientos reprochados a la demandada”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Con todo, ante un eventual éxito del presente recurso, el fallo de reemplazo tendría que dar por acreditado un nuevo hecho, a saber, las estipulaciones que las partes pactaron y el incumplimiento de ellas por parte de la demandada, lo que daría sustento a la demanda deducida”.

“En este sentido, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente contravención a leyes reguladoras de la prueba”, releva.

Para la Sala Civil, en la especie: “En nada altera lo razonado, la denuncia de infracción a lo dispuesto en el artículo 1698 del código sustantivo; en efecto, esta norma es solo una regla general de nuestro derecho positivo relacionada con la distribución de la carga probatoria, misma que no se aprecia infringida en autos, pues correspondía al demandante acreditar los presupuestos en que apoyó su demanda, carga con la que no cumplió”.

“Que por último –ahonda–, en cuanto a la infracción de los artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil resulta necesario apuntar que, de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en defectos formales del proceso que son fundamentos de un recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis”.

“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación el fondo, deducido por la abogada Katherine Lavanderos, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de treinta de abril del año dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco".


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