Corte de Valparaíso acoge recurso de protección de alumno de sexto básica expulsado por responder a bullying escolar
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Figueroa, Nancy Bluck y la abogada (i) Verónica Munilla– estableció que la expulsión del menor, quien agredió a un compañero de curso que lo sometía a acoso escolar (bullying), resulta completamente desproporcionada.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección presentado en contra de Liceo Particular Mixto San Felipe y dejó sin efecto la medida de expulsión de alumno de sexto básico.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Figueroa, Nancy Bluck y la abogada (i) Verónica Munilla– estableció que la expulsión del menor, quien agredió a un compañero de curso que lo sometía a acoso escolar (bullying), resulta completamente desproporcionada.
“En efecto, se echa en falta una adecuada investigación de la denuncia de bullying previo que habría afectado a (…), así como un mejor manejo de la situación ocurrida en el aula por parte del profesor que se encontraba a cargo del curso, y por parte del colegio, se advierte un nulo interés por investigar todo el contexto de la agresión y por generar instancias de aprendizaje para niños en pleno proceso de crecimiento, optando por la decisión más dura y radical, sin asumir el rol orientador y educativo que le es propio, sobre todo teniendo presente, como ya se adelantó, que (…) es un alumno de buen rendimiento escolar y que no tiene ningún llamado de atención siquiera, previo a la agresión a su compañero (…), formando parte, además, del Programa de Integración Escolar”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que, de acuerdo a lo razonado y siendo la expulsión una medida de última ratio que fue adoptada respecto a un alumno sin antecedentes de mal comportamiento y con especiales necesidades educativas, la medida aplicada será dejada sin efecto por resultar completamente desproporcionada, lo que la torna arbitraria y vulneradora de la integridad psíquica del alumno (…). Por otra parte, y teniendo presente que el niño en cuyo favor se recurre ya fue trasladado a otro establecimiento educacional, sin perjuicio de su derecho a volver al establecimiento recurrido, esta sentencia, una vez firme, debe ser incorporada en su hoja de vida escolar”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor del alumno (…) y se deja sin efecto la medida de expulsión, debiendo el colegio recurrido incorporar una copia de esta sentencia a la hoja de vida del alumno ya individualizado”.

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