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Corte de Santiago eleva indemnización a pobladores de La Legua detenidos y torturados por agentes del Estado

 

Séptima Sala del tribunal de alzada fijó en la suma total de $250.000.000 el monto de las indemnizaciones que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a seis víctimas detenidas el 16 de septiembre de 1973 en la población La Legua y sometidas a torturas por agentes del Estado.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en la suma total de $250.000.000 el monto de las indemnizaciones que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a seis víctimas detenidas el 16 de septiembre de 1973 en la población La Legua y sometidas a torturas en el Estado en el Estadio Nacional.

En fallo dividido (causa rol 15.573-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Pablo Rodríguez, Tomás Gray y el abogado (i) Manuel Luna– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumentan los montos indemnizatorios en proporción a daño acreditado en cada caso.

“En cuanto a la apelación de la demandante, en orden a elevar el quantum del monto indemnizatorio para los cuatro demandantes que señala, se tomará en consideración que fueron víctimas de los tratos humillantes y vejatorios acreditados, circunstancias que no fueron controvertidas por el Fisco de Chile, para el monto fijado a favor de Segundo Campillay Sepúlveda, se atiende especialmente a que era menor de edad a la fecha de su detención; en el caso de Carlos Campillay, a las extensas jornadas de interrogatorio, en que era encapuchado con castigo físico y psicológico; para Roberto Romero Véliz, los dolores crónicos en su espalda derivados de las fuertes golpizas recibidas durante la detención y, para Vladimir Salamanca Morales, además de la extensión del tiempo de su detención inicial, por la segunda detención en el Regimiento Tejas Verdes en donde sufre de torturas y de golpizas, que le ocasionan pérdida dental, parálisis en brazo izquierdo, como efecto de la aplicación de electricidad, fractura clavicular torácica, todo lo cual implica que el daño moral experimentado por todos ellos merece ser reparado con una suma superior a la regulada en la sentencia de primer grado, como se colige –por lo demás– de la prueba documental rendida por esa parte en el juicio, razón por lo que se accederá a elevar el monto de la indemnización a las sumas que se indicarán en lo resolutivo”, consigna el fallo.

“De esta manera, entonces, el agravio planteado por el Fisco –relativo a rebajar el monto de la indemnización– será desestimado, en mérito de lo razonado en el párrafo precedente”, añade.

“En lo que concierne al último agravio del Fisco, respecto de los intereses, efectivamente corresponde que aquellos se calculen desde que esa parte se encuentra en mora, entendiendo por tal, cuando no se cumpla el fallo dentro de los sesenta días siguientes a que se remita el oficio al Ministerio que corresponda, conforme al artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe modificarse la sentencia, en este extremo”, ordena.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de fecha treinta de agosto del año dos mil veinticuatro, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, en los autos caratulados ‘Salamanca con Fisco de Chile, Rol N°C-8868-2021’, rechazándose la excepción de cosa juzgada, acogiendo también la demanda de los actores Patricio Escalona Arriagada y Luis Onolfo Escalona Arriagada, fijando como daño moral la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) y de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos),respectivamente, confirmándose con declaración que el monto que debe pagar el Fisco de Chile, por concepto de indemnización por daño moral, al demandante Segundo Nicanor Campillay Sepúlveda se aumenta a la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) al demandante Carlos Campillay Sepúlveda a la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos); a Roberto del Tránsito Romero Veliz a la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos) y a Vladimir Max Salamanca Morales se eleva a la suma de $70.000.000 (setenta millones de pesos), más intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional calculados a contar de la época en que el demandado se constituya en mora hasta la de su pago efectivo.
Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Gray, en la parte que revocó la sentencia de primer grado que dio lugar a la excepción de cosa juzgada, respecto de los hermanos Escalona Arriagada.

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