Caso Acarreo: Tribunal “Desestima la pretensión del Ministerio Publico, los querellantes en orden a condenarlo”
A diferencia de otros día, hoy una gran cantidad de medios de comunicación de radio, televisión, prensa escrita y digital se dieron cita en el tribunal de Juicio Oral en lo Penal, para ser testigo del veredicto por el caso conocido como Acarreo Electoral.
Pasado el mediodía el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, entregó el veredicto del juicio en contra de la alcaldesa Lorena Jardua,
su esposo Ariel Torres, su amiga la asistente social Marcia Ortiz y el concejal
Juan Carlos Parada.
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Lorena Jardua Saliendo de Tribunal |
El delito que se les imputaba está contemplado en la Ley
20.568 que modifica la Ley Orgánica Constitucional 18.556 acerca del sistema de
inscripciones electorales y Servicio Electoral. Esto es, incitar a electores a
proporcionar un domicilio electoral falso, vecinos de San Manuel de Verquicó y
Paso Ancho, de San Carlos, para que establecieran su domicilio en la vecina
comuna de San Fabián de Alico.
Fue entonces que el tribunal en forma unánime determinó que “Las pruebas de
cargo carecieron del mérito suficiente para formar al Tribunal la convicción,
más allá de toda duda razonable, que los hechos que son materia de la acusación
hayan acontecido en la forma que en ello se indica y que, por consiguiente, en ellos hubiere
correspondido a los acusados una participación culpable y penada por la ley,
motivo por el cual se desestima la pretensión del Ministerio Publico de los
querellantes en orden a condenarlos como autores del delito de incitar u organizar
a electores a proporcionar domicilio electoral falso”.
A la salida la Alcaldesa de la UDI y de profesión asistente social, manifestó su satisfacción “Ahora
sólo estoy ansiosa, quiero volver a trabajar a San Fabián”.
En tanto, el abogado querellante Carlos Astorga, manifestó " vamos
a evaluar la posibilidad interponer un recurso de nulidad"
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