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16 millones en sueldos deberá reintegrar la alcaldesa acusada por delito de acarreo


  • Dictamen de Contraloría indica que basta con una acusación de delito que merezca pena aflictiva por parte del Ministerio Público para que se de la suspensión del derecho a sufragio, lo que conlleva a la incapacidad para desempeñarse como alcalde, pues según la ley, un requisito para ser y mantenerse como tal, es ser ciudadano con derecho a sufragio.
  • “Ella debía dejar sus funciones el 31 de julio, sin embargo se negó a hacerlo, estando 4 meses recibiendo las remuneraciones, desde agosto a noviembre, correspondientes a 3 sueldos de 3.646.656 y a uno de 4.957.503 del mes de octubre”.
  • El 2012 en la comuna habían 4.632 personas inscritas en los registros electorales, de acuerdo a datos del Tricel. Lo insólito es que tienen más inscritos que habitantes, pues de acuerdo al INE, en San Fabián ese año habían 3.491 personas.



16 millones de pesos en sueldos, aproximadamente, tendrá que devolver a la Municipalidad la alcaldesa de San Fabián de Alico, Lorena Jardúa, debido a que estando acusada por acarreo electoral, por el Ministerio Público, no acató la ley que estipula que debe dejar el cargo y continuó desempeñando sus funciones y recibiendo las remuneraciones.

El senador Alejandro Navarro, quien presentó la denuncia por fraude electoral en 2012, en contra de la alcaldesa, de su esposo Ariel Torres, del concejal Juan Carlos Parada y de la funcionaria municipal Marcia Ortiz, comentó que, “el 3 de diciembre de 2015 la Contraloría emitió un dictamen señalando que “basta con la formulación de una acusación por un delito que merezca pena aflictiva por parte del Ministerio Público para que se genere la suspensión del derecho a sufragio y, consecuencialmente, de pleno derecho, la incapacidad temporal para el desempeño de los cargos de alcalde y concejal con arreglo a lo dispuesto en los artículos 61 de la ley 18.695, y 16 N°2 de la Constitución”.

Agregando que el ente fiscalizador indicó, además, que en los antecedentes recabados sobre la acusación, esta “fue presentada por el Ministerio público con fecha 31 de julio de 2015, por lo que no cabe sino entender que ha surtido los efectos antes referidos, tanto respecto de la señora Jardúa Campos, como del señor Parada Fuentes, a contar de la señalada data”.

Cabe destacar que todo lo anterior, comentó el legislador, “fue ratificado por la Corte Suprema con fecha 26 de enero de 2016, resolviendo un recurso de protección que interpuso la alcaldesa en conjunto con el concejal, impugnando el dictamen de Contraloría. Ellos pedían no reintegrar las sumas de dinero recibidas, ya que consideraban que la suspensión del sufragio se produce cuando el Juez de Garantía remite los antecedentes al Servicio Electoral, es decir a juicio de ellos, la suspensión partía los primeros días de enero”.

“Sin embargo, agregó, la Contraloría fue clara en señalar que la suspensión se produce al momento en que se formula una acusación por un delito que merezca pena aflictiva por parte del Ministerio Público y eso, reitero, fue el 31 de julio de 2015. “Por lo que procede -expresa el dictamen- que la entidad edilicia adopte las medidas tendientes a exigir la restitución” de los sueldos cobrados indebidamente”.

A juicio de Navarro, “por fin se está haciendo justicia sobre el caso de la alcaldesa Jardúa, quien se ha reído de forma reiterada del sistema electoral. Ella debía dejar sus funciones el 31 de julio, sin embargo se negó a hacerlo, estando cuatro meses recibiendo las remuneraciones- desde agosto a noviembre- que en total ascienden a 15.897.471, correspondientes a tres sueldos de 3.646.656 y a uno de 4.957.503 del mes de octubre” (montos publicados en el link http://www.municipiostransparentes.cl/paginas/ver/39/6043)

“La alcaldesa -continuó- conociendo la denuncia del Ministerio Público, se resistió permanentemente a acatar la ley y en vez de dejar sus funciones lo que hizo fue continuarlas y luego, tomar días administrativos y unos días de vacaciones, como lo señaló por la prensa”.

El 3 de febrero comienza el juicio oral


Este miércoles 3 de febrero se comenzará el juicio oral por fraude electoral, “en donde Jardúa y Ortiz arriesgan 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, y la pena de inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos y oficios públicos”, comentó el parlamentario.

“Por otra parte, el esposo de la edil, Ariel Torres, arriesga 300 días de presidio menor en su grado mínimo, y la pena de 7 años y un día de inhabilitación absoluta temporal  para ejercer cargos y oficios públicos. El concejal Juan Carlos Parada, por su parte, podría ser condenado a 800 días de presidio menor en su grado medio, multa de 15  UTM, y la pena de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos”, indicó Navarro.

Como dato, Navarro comentó que “el 2012 en la comuna habían 4.632 inscritos en los registros electorales, de acuerdo a datos del Tricel. Lo insólito es que tienen más inscritos que habitantes, pues de acuerdo al INE, en San Fabián ese año habían 3.491 personas”


Los hechos

Cabe destacar que toda esta causa comienza en 2012 cuando el senador Navarro y  la dirigente social Carmen Salinas denunciaron ante la Justicia a Jardúa, a su esposo, al concejal Parada y a la funcionaria municipal Marcia Ortiz en calidad de autores y cómplices del delito de acarreo, por incitar, organizar  y llevar a vecinos de San Carlos a cambiar su domicilio electoral a la comuna de San Fabián de Alico, entregándoles la dirección de “Paso Ancho” como su domicilio ante el Servicio Electoral.

“Tal es el caso de varias personas que entregaron dicha dirección de domicilio y entrega de datos falsos incitados y organizados por Lorena, que en ese tiempo se desempeñaba como asistente social de la Gobernación Provincial y por Marcia Ortiz, quien era Dideco de la Municipalidad de Yungay. Fue esta última quien visitó a algunos electores de San Carlos para cambiarlos a San Fabián para apoyar la candidatura a alcaldesa de Jardúa”, comentó Navarro de acuerdo a los antecedentes proporcionados por los testigos.

El senador comentó que “para concretar la nueva inscripción los vecinos de San Carlos fueron trasladados en un bus a San Fabián, en donde fueron recibidos por Lorena Jardúa y su esposo, quienes los recibieron con un desayuno y los incitó a todos a cambiar su domicilio electoral a “Paso Ancho” para votar por ella, ofreciéndoles todo tipo de ayuda”

Del mismo modo, durante los primeros meses de 2012, Juan Carlos Parada, quien se iba a presentar para ser concejal por San Fabián, contactó de manera personal y telefónicamente a habitantes de la comuna de San Carlos para incitarlos a cambiar su domicilio electoral a la comuna por la que iría de candidato, con el fin de que votaran por él y por Lorena Jardúa.

De acuerdo a las pruebas y testigos, para lo anterior lo ayudó a concretar dicho acarreo el imputado Ariel Torres, quien el 12 de abril de 2012 trasladó en auto a las personas hasta San Fabián de Alico en donde llegaron hasta la Junta Inscriptora a cambiarse de comuna entregando la dirección falsa de “Paso Ancho”.

En ese contexto, indicó el senador, que “a la alcaldesa Lorena Jardúa, a Juan Carlos Parada y a Marcia Ortiz, se les acusa como autores y a Ariel Torres de cómplice, respectivamente, en el delito consumado de incitar u organizar  electores con la finalidad de proporcionar domicilio electoral falso, contemplado en el artículo 54, Nº 2, de la Ley 20.568, que modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral”.

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