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Corte de Apelaciones de Chillán ordena a municipio indemnizar por accidente de escolar en clases de educación física

La Corte de Apelaciones de Chillán condenó a la Municipalidad de Chillán Viejo a pagar una indemnización de $5.000.000 (cinco millones de pesos) por su responsabilidad –por falta de servicio– en el grave accidente que sufrió un alumno en clases de educación básica, en junio de 2010, en el Liceo Juan Arturo Pacheco Altamirano.


En fallo unánime (causa rol 246-2014), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Darío Silva Gundelach, Christian Hansen Kaulen y el fiscal judicial Solón Vigueras Seguel- confirmó el fallo dictado por la magistrada del Segundo Juzgado Civil de Chillán, Claudia Arenas González, el 13 de septiembre del 2013, que dispuso el pago de la indemnización de perjuicios por daño moral provocado al estudiante de 12 años y su familia.

El alumno M.C.C. de séptimo año básico, sufrió un accidente durante una clase de educación física, pese a que el profesor estaba informado de que el menor estaba eximido del ramo, debido a que se le había detectado una malformación torácica situación que fue comunicada al establecimiento por la madre del escolar, 25 días antes del incidente, a través de un certificado médico.

Durante la clase, M.C.C. chocó con un compañero, golpe que lo dejó inconsciente y con heridas en los labios, luxación y fractura dentoalveolar, contusión craneana, desvío en el tabique nasal y estrés post traumático. Cuadro clínico que demandó un licencia médica por seis meses y, además, el término anticipado de su año escolar.

El fallo del tribunal de alzada "(…) coincide íntegramente con el razonamiento elaborado por el tribunal de primera instancia en virtud en el cual dio por establecido que la Municipalidad demandada no prestó el servicio a que se encontraba obligada, compartiendo, igualmente, el argumento consistente en que la víctima tenía derecho a esperar de la demandada, como estándar del servicio educacional que ella debió prestarle, el debido resguardo de sus derechos fundamentales y no sufrir las consecuencias dañosas que experimentó; coincidiendo el Tribunal, además, con que el daño sufrido fue de gran magnitud y que la actividad física realizada por los menores implicaba un alto riesgo que debió ser debidamente previsto y controlado, no habiéndolo sido".



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