El reportaje “El patrón del mal” publicado en 2013 por el semanario derivó en penas corporales, lo cual va en contra de lo establecido por la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.
· Los tribunales aludieron a lo establecido en el Código Penal, que en su articulado establece prisión para infracciones relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión contraviniendo las recomendaciones de la organización internacional.
El Colegio de Periodistas de Chile calificó como “una muestra de la necesidad de cambiar la legislación chilena en materia de libertad de expresión” el reciente fallo de la Corte Suprema mediante el cual ratificó la condena de 540 días de cárcel para los directores del semanario El Ciudadano por el delito de injurias. La decisión, con la cual rechazó un recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia original del Tercer Tribunal de Garantía de Santiago de abril de este año, se relaciona con el reportaje “El Patrón del Mal” publicado por dicho medio en la edición de agosto de 2013 y que se basó en declaraciones sobre el ex diputado por Punta Arenas Miodrag Marinovic, en momentos en que este ejercía dicho cargo público y que fueron realizadas por uno de sus ex empleados.
“Los tribunales recurrieron al artículo 418 del Código Penal, que establece presidio para quien comete injurias con publicidad, lo que va en contra de lo que organismos internacionales han señalado en materia de libertad de expresión” indicaron en la orden profesional. En este sentido, recordaron que incluso la Ley de Prensa chilena en su artículo 29 confirma la posible imposición de este tipo de penas corporales para las infracciones asociadas a injurias y calumnias.
Sobre este respecto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos ha sido explícita con relación a la necesidad de que los estados apliquen normativas que cautelen la honra de las personas “solo a través de sanciones civiles”. Aplicar el Código Penal al ejercicio del derecho a la libertad de expresión va en contra de la Declaración de Principios de dicho organismo, que en su punto décimo señala expresamente que “las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público”. Agrega dicho artículo que “en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.
En este sentido, desde el Colegio de Periodistas indicaron que “la amenaza de sanciones penales tan graves como el presidio cuando se afecta a funcionarios o autoridades del Estado puede significar una cortapisa para que los periodistas investiguen y, al igual que los ciudadanos, manifiesten opiniones materia de interés público. Por cierto que nuestro ordenamiento jurídico debe cautelar la honra y vida privada de las personas, sean ciudadanos o funcionarios públicos, y establecer sanciones, pero esto no debe contemplar de manera alguna penas corporales como la cárcel”.
Chile es suscriptor del la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y por tanto debe estar abierto a las recomendaciones que realiza en este ámbito la CIDH, señalaron en la institución.
Por último, indicaron que respaldarán a los directores de El Ciudadano Bruno Sommer y Sebastián Larraín, condenados a pena remitida, en las acciones que decidan llevar adelante en el ámbito internacional.
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