Nuestra organización territorial invita a acompañar el día viernes 20 de junio a partir de las 10:45 am. en el juzgado de garantía de Pitrufquen, la audiencia convocada por la jueza Carla Herince Alarcon Mora, a los intervinientes en una causa por maltrato de Obras a carabineros.
Como imputado está citado el menor de iniciales SRC, estudiante de enseñanza media e hijo de uno de los dirigentes de nuestra organización y como víctima, es el carabinero de fuerzas especiales Diego Matias Hernández Marciel domiciliado en la 29 comisaria de fuerzas especiales de carabineros de Santiago, bajo el mando del Comandante Alejandro Herrera Torres.
Antecedentes:
Esta causa surge de los hechos ocurridos el día 25 de febrero del 2014, a partir del intento de desplazamiento pacífico de más de 40 integrantes de comunidades opositoras al Nuevo Aeropuerto, por la berma de la ruta 5 sur a la altura del km 689, esto con el objeto de alcanzar el frontis del acceso del mismo y manifestar nuestro rechazo con pancartas y banderas, en momentos que estaba en su interior el entonces presidente Sebastián Piñera E.
Al intentar ingresar a la berma de la Ruta 5 Sur desde el camino de servicio, fuerzas especiales de carabineros venidas de Santiago se interponen, impidiendo el desplazamiento solo de los integrantes de las comunidades y proceden a detener a los dirigentes por motivos que no son dados a conocer. En vista de ello, el grupo de jóvenes, mujeres y hombres es dividido por las fuerzas especiales al impedir el tránsito por la berma.
3 menores de edad son detenidos en el trayecto. A pesar de gritar que no ofrecerán resistencia, el carabinero Diego Matias Hernández Marciel se arroja sobre el menor de edad imputado (de 50 kilos de peso) por la espalda, cayendo ambos a pozo de aguas servidas. El funcionario obliga al menor a mantenerse en el suelo con su rodilla sobre la espalda impidiéndole respirar. Luego, y a pesar de estar inmovilizado, este mismo funcionario propina un golpe de puño en un costado de la cara del menor, sin mediar provocación, golpe que lo deja semi inconsciente. La lesión (escoriaciones múltiples, trauma contuso con recomendación de control médico en caso de convulsión) consta en el Certificado de constatación de lesiones respectivo. Luego, los otros menores también son agredidos por otros carabineros, y proceden a trasladarlos al carro blindado de FFEE.
En total 14 personas son detenidas y luego dejadas en libertad esa misma tarde, a excepción del menor de edad, el que fue acusado de maltrato de obra a carabineros.
Llama la atención la acción discriminatoria e ilegítima de los funcionarios a cargo del Comandante Herrera: solo impiden el tránsito a los y las comuneras, dejando pasar a todas las personas en bicicleta y a mochileros; la detención se realiza con discriminación.
Durante el traslado de los detenidos, los funcionarios hacen alusión a que están “acostumbrados a enfrentamientos a tiros con pobladores”, circunstancia muy lejana a lo que estaba ocurriendo en ese momento.
Respecto del menor de 13 años, que también fue maltratado y llevado detenido en un furgón policial blindado, a pesar de informarle de su edad y de recordarle que existen estrictos protocolos de UNICEF a los que el estado de Chile y la policía están OBLIGADOS a cumplir sobre trato policial a menores de edad, el Comandante Alejandro Herrera Torres se defiende espetando que “él no puede adivinar la edad del menor”. El menor estuvo retenido en el calabozo de la Comisaría por más 4 horas.
Diego Matias Hernandez Marciel es un agresor: agredio a un menor en despoblado con intención de causar daño, evidenciando un estado emocional alterado, aplicando violencia innecesaria, producto, probablemente, de una práctica o de un hábito en contra de menores. Diego Matias Hernandez Marciel miente: declara que fue víctima de una agresión por parte de un menor de edad (testimonio de los otros menores dicen lo contrario), y que producto de ésta habría resultado con lesiones leves (certificado de atención médica registra que no es visible ni hematomas ni equimosis, solo sensibilidad a la palpación, es decir a su criterio), y cuyo origen es atribuido por el informe médico en secundario a caída de altura a pozo aguas servidas descrita por el mismo funcionario.
Alejandro Herrera Torres miente: declara que habían personas ocasionando desordenes en la calzada de la ruta 5 sur, con la obstrucción del libre tránsito vehicular en una duración de 30 minutos, en un actuar delictual. (abundante testimonios y registros fílmicos y fotográficos acreditan que ello nunca ocurrió). Alejandro Herrera Torres no gestiona la liberación inmediata del menor de 13 años de edad, en contravención a los derechos internacionales del niño.
Por lo anterior, para nuestra organización es importante la resolución que adopte el tribunal de garantía de Pitrufquen, dada su función de administrar justicia de manera honesta, confiable y eficiente; este tribunal integrante del poder judicial del estado de Chile no puede abandonar el concepto de servicio de calidad a las personas, no puede avalar la acción discriminatoria de carabineros y con ello restringir el acceso a la justicia oportuna y de calidad, ya que ésta es la única forma de contribuir a fortalecer la democracia y contribuir a la paz social en la Araucanía.
NO AL AEROPUERTO EN TERRITORIO MAPUCHE, SI A LA RESTITUCION DE NUESTRAS TIERRAS.
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