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La Corte Suprema falla en favor de comunera Mapuche de Panguipulli por irregulares contratos sobre tierras indígenas

La corte Suprema falla en favor de comunera mapuche, ordenando anular sentencia de juzgado civil de Panguipulli, que se refiere a los contratos de arrendamiento de tierra indígena a personas no indígena por un plazo de 99 años, ardid utilizado ampliamente en la zona lacustre para burlar la legislación indígena y que contribuía al despojo y la desafectación de las tierras ocupadas por los mapuche. En este caso se trata de una nueva maniobra de despojo, mediante la cual el “arrendatario” no indígena cedió su contrato por los restantes 70 años a una empresa constructora.

Doña Elena Bravo Cayuñanco es heredera de un predio indígena ubicado en el sector de Curihue Comuna de Panguipulli, que había sido arrendado por su madre a don Sergio Tiznado Jaque el año 1986 por un periodo de 99 años. En el mes de enero del 2014, el arrendatario don Sergio, cede su contrato a una persona jurídica, Constructora Morales Hermanos Limitada. por los restantes 72 años que le quedaban al contrato de arriendo a 99 años. En contra de este contrato cedido, demandó doña Elena Bravo Cayuñanco en el Juzgado Civil de Panguipulli con el patrocinio de los abogados Jorge Acuña Reyes y Viviana Soto Yáñez, la nulidad del mismo, con fundamento en que la actual ley Indígena prohíbe arrendar por más de 5 años tierra Indígena a una persona que no tiene la señalada calidad, dicha demanda fue rechazada por el Juzgado Civil de Panguipulli, por lo que se recurrió ante la Corte de Apelaciones de Valdivia la que fue nuevamente desestimada. En contra de esta sentencia se recurrió de casación (nulidad) ante la Corte Suprema (causa rol 89.636-2016), la cual en fallo de fecha 29 de noviembre de 2017, acogió la casación declarando nula la sentencia recurrida, ordenando anular el contrato de cesión de arrendamiento de tierra indígena a una persona no indígena, ordenando además la cancelación de la inscripción en el conservador de bienes raíces de Panguipulli.

El reciente fallo de la Corte Suprema, sienta jurisprudencia en el sentido que, bajo la vigencia de la actual ley Indígena que rige desde el 5 de octubre de 1993, no es posible ceder un contrato de arrendamiento de tierra Indígena a una persona que no tiene dicha calidad, aun cuando haya sido celebrado el arrendamiento bajo la vigencia de la antigua ley Indígena (N° 17.729).

La Corte Suprema señaló:

“la Corte no puede dejar de destacar, primero, que de haberse celebrado dicho contrato bajo la vigencia de la ley 19.253, este sería nulo. Y ello no en interés solo de una de las partes, sino “por exigirlo el interés nacional.

En segundo lugar, dicho contrato de arrendamiento es a todas luces singular, pues no solo priva a los dueños del predio del uso y goce del mismo por toda su vida, la de sus hijos y probablemente parte de la de sus nietos, sino que lleva en sí el germen de que dicha privación se vuelva indefinida, transformando al dominio en un título vacío”

Analizando el artículo décimo cuarto transitorio de la ley indígena 19.253 destacó:

“Esta disposición demuestra la clara voluntad legislativa de mirar con sospecha los contratos de arrendamiento como el que ha sido objeto de cesión en el presente caso.”

De esta manera, la cuarta sala de la Corte Suprema acoge no solo la letra sino el espíritu de la ley Indígena N°19.253 y sus disposiciones transitorias.

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El Itihue Es Miembro De La Red De Medios De Los Pueblos de Chile, y es miembro de ANAMIC A.G

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