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Ministro Claudio Arias dicta auto de procesamiento en contra de 16 personas por tres homicidios de militantes del MIR en 1974

El ministro en visita para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Chillán, Claudio Arias Córdova, sometió a proceso a 16 personas, civiles y militares, como autores de los delitos de homicidio calificado de Rolando Gastón Angulo Matamala, Ogán Esteban Lagos Marín y Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, ilícitos perpetrados entre el 27 y 28 de abril de 1974, en la región del Biobío.


Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Arias logró establecer que: "El día 19 de abril de 1974, a través de un menor de edad que llegó al domicilio de Rolando Gastón Angulo Matamala, Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), en donde vivía con su cónyuge, en calle Isabel Riquelme de esta ciudad, cercanías del Mercado Municipal, quien le entregó un mensaje para que se dirigiera donde una persona que lo conocía, fue detenido por Agentes del Estado y posteriormente trasladado hasta un lugar de detención ubicada en las cercanías de San Carlos y desde allí hasta el Regimiento de Infantería de Montaña N° 9 de Chillán, lugar de donde fue sacado con fecha 27 de abril del mismo año con destino desconocido, siendo encontrado su cadáver el día 28 de abril de 1974 en el Canal Camilo Bravo del Fundo Mutupín, ubicado 7 kilómetros al oriente de San Carlos, con impactos de bala en su cuerpo lo que fue realizado por terceros, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado".

En relación a este hecho y de acuerdo al dictamen se "desprenden presunciones suficientes y fundadas para estimar que les ha correspondido una participación culpable en calidad de autores del delito de homicidio calificado de Rolando Gastón Angulo Matamala a los inculpados Mario César Romero Godoy quien se desempeñaba a la fecha de comisión del delito como Fiscal Militar Letrada de Chillán  y de quien emanaban las órdenes de detener a las personas vinculadas al Movimiento de Izquierda Revolucionaria(MIR); de Osvaldo Enrique Ortega Echeverría en su calidad de funcionario del Regimiento de Infantería N° 9 de Chillán, encargado de la "Oficina de Registro y Control"; de Fernando Gómez Segovia, Froilán Enrique Aguilera Domínguez, Luis Enrique Troncoso Verdugo, Pedro Blas Vergara Mieres, Hugo Enrique Villamán Salazar, Patricio Orlando Marabolí Orellana, Humberto Artemio Olmedo Alvarez, Arturo Manuel Alarcón Navarrete, Fanor Eduardo Aguilera Pizarro, Luis Alberto Toledo Espinoza, todos los cuales se desempeñaban al momento de ocurrencia de los hechos investigados como Agentes del Estado, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y Central de Inteligencia Regional (CIRE); y, de Sergio Francisco Bustos Baquedano, Lincoyán Lagos Tortella y Héctor Soto Hermosilla, quienes formaron parte del Servicio de Inteligencia Civil (SIC) en la ciudad de San Carlos, los cuales colaboraron directamente con el encargado de la Dina en la Región, facilitando información y los medios para la detención de personas vinculadas al Mir".

El ministro Arias además dio por acreditado que "el día 17 de abril de 1974, alrededor de las 19:00 horas, Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), se reunió por breves momentos con su cónyuge en la Plaza de Armas de esta ciudad, a quien le manifestó que se juntaría con una persona para hacer un trámite ante lo cual esperó, pero nunca más regresó y posteriormente con fecha 27 de abril de 1974, su cuerpo fue encontrado sin vida en las cercanías de Quinchamalí, Comuna de Chillán,  a orillas de un río, muerto por impactos de bala realizado por terceros, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado de Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción".

Por este hecho, añade el documento "Que, estos mismos antecedentes y de las propias declaraciones de los inculpados Mario César Romero Godoy, quien pertenecía a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y ejercía la jefatura de dicha Entidad de la Séptima y Octava Región; y de Patricio Orlando Marabolí Orellana el cual se desempeñaba al momento de ocurrencia de los hechos investigados como jefe de la Central de Inteligencia Regional (CIRE) en esta ciudad; se desprenden presunciones suficientes y fundadas para estimar que a éstos les ha correspondido una participación culpable en calidad de autores del delito especificado en el artículo 15 N° 1 y 3 del Código Penal".

Por último y en relación al tercer hecho, el ministro en visita acreditó "que en la madrugada del día 15 de marzo de 1974, desde la casa de una hermana de la pareja de Ogan Esteban Lagos Marín, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), ubicado en Chillán Viejo, alrededor de las 02:30 horas, un comando de aproximadamente ocho personas, agentes de Carabineros y Ejército, todos de civil, allanaron el domicilio, quienes lo detuvieron junto a un hermano, subiéndolos a una camioneta de color verde, siendo trasladados al Cuartel de Investigaciones de Chillán y de allí los llevaron con la vista vendada al Regimiento donde fueron interrogados y posteriormente trasladado a la Cárcel Pública de esta ciudad;  desde allí fue sacado el 25 de abril de 1974 con destino desconocido por un grupo de Agentes, siendo encontrado su cadáver cerca de una casa del fundo La Dehesa de Tanilvoro, a consecuencias de impactos de bala realizado por terceros con fecha 27 del mismo mes y año, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado de Ogán Esteban Lagos Marín, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal":¿Por este delito se dictó auto de procesamiento en contra de "Fernando Gómez Segovia, Mario Cësar Romero Godoy, Arturo Manuel Alarcón Navarrete y a Patricio Orlando Marabolí Orellana, como autores del delito de homicidio calificado de Ogán Esteban Lagos Marín, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción con fecha 27 de abril de 1974".

El ministro Arias ordenó la prisión preventiva de los 16 procesados, por lo que ofició a la Brigada Investigadora de Delitos Contra Los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Santiago y la Prefectura de Investigaciones de esta ciudad.

Al respecto manifestó que "estamos investigando, llevamos 8 tomos en la causa, investigando estos homicidios calificados por los que se sometió a proceso. Una vez que dicté ayer el auto de procesamiento ellos tendrán derecho a apelar  de esta misma resolución judicial, después vendrán los procedimientos posteriores, se interrogó, se hicieron los careos pertinentes. La detención la voy a ir resolviendo a medida que vayan llegando las personas, los detenidos están con órdenes de aprehensión", indicó el ministro Arias.

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El Itihue Es Miembro De La Red De Medios De Los Pueblos de Chile, y es miembro de ANAMIC A.G

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