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RESOLUCIÓN ESTABLECE QUE HECTOR LLAITUL Y RAMÓN LLANQUILEO FUERON DOBLEMENTE PROCESADOS

1) El día de ayer, martes 29 de Abril,  el Tribunal de Garantía de Cañete, accedió a abonar a las condenas de Héctor Llaitul y Ramón Llanquileo, 18 y 21 meses, respectivamente, correspondiente a la prisión preventiva que cumplieron durante la investigación del caso conocido como  "la emboscada al Fiscal Elgueta ", sostenido por la Segunda Fiscalía Militar de Concepción, hechos por los cuales finalmente resultaron absueltos. Dicho resultado se debió a que, contrariamente, al Tribunal Oral en lo Penal de Cañete y a la Corte Suprema de Chile,  el Tribunal Militar no dio por acreditados los hechos y menos aún dio valides a la declaración del Testigo Secreto Nº 26, señalando expresamente que no se podía condenar, sólo,  con la declaración de un testigo anónimo.

           2)  Consideramos esta resolución como un pequeño logro político-jurídico  que viene a remediar, en parte, las arbitrariedades cometidas en contra de los dirigentes de la CAM,  y que se enmarca dentro de las posibilidades jurídicas que otorga la ley. Es el resultado de su permanente lucha y ejercicio de la prisión política que se ha expresado en tres extensas huelgas huelgas de hambre y que ha obligado al estado chileno a:  rebajar las condenas de 25 a 15 años y de 20 a 8, respectivamente y a reconocer, a través de abonos, los largos años de prisión preventiva.

3) Para entender las consecuencias practicas de la actual resolución judicial, cave señalar, que esta  pasará  ahora a Gendarmeria,  institución que deberá expresarlo en una medida concreta, es decir,  certificando un nuevo Computo de las Condenas, por lo tanto,  la condena de Ramón LLanquileo terminaría en Julio del 2015 y la de Hèctor LLaitul en Junio del 2021.

4) No obstante lo anterior,  debemos a aclarar que esta resolución no ataca ni corrige el fondo de las arbitrariedades en contra de nuestros familiares,  sólo comparables con las cometidas durante la Dictadura, las cuales implican una serie de aberraciones jurídicas tales como: el doble procesamiento a través de la Fiscalia Militar y el Ministerio Publico (en forma paralela); la aplicación de la Ley Antiterrorista, expresada en detenciones ilegales y torturas, intervenciones telefónicas, secreto de la investigación, largas prisiones preventivas y la participación de más de 40 testigos secretos, para finalmente terminar con una condena basada, exclusivamente,  en la declaración de un sólo testigo anónimo (Nª26).

5) Finalmente, señalamos que a partir de esta resolución, del Tribunal de Garantía de Cañete, se puede inferir que la justicia chilena ha reconocido el Doble Juzgamiento o Non Bis In Idem, en tanto cuanto los antecedentes presentados el día de ayer corresponden a las resoluciones de la Segunda Fiscalia Militar de Concepción, del Juzgado Militar (con sede en Valdivia) las cuales fueron finalmente ratificadas por la Corte de Apelaciones de Concepción, con la reforma al Código Militar producto de la huelga de hambre del 2010.

6) Todos estos argumentos son los que ha conocido exhaustivamente el Relator de las Naciones Unidas Ben Emmerson y en los que se basa para realizar recomendaciones tan certeras:  “Quienes fueron condenados por el testimonio de testigos protegidos deberían tener el derecho de que se revisen sus condenas y, cuando resulte apropiado, que se realice un nuevo juicio bajo las disposiciones de la legislación penal ordinaria, sin recurso a testimonios anónimos".  Exigencia de la cual aún el Gobierno de Bachelet  no se a hecho cargo ni ha dado respuesta.

     
Libertad a Todos los Presos Políticos Mapuche


Familiares y Colectivo de Apoyo Presos Políticos Mapuche CAM

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