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ANEF ACOMPAÑA Y ASESORA A FUNCIONARIO DE SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, DESPEDIDO BAJO ARBITRARIEDAD E IRREGULARIDADES

La Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, de la región de La Araucanía, ha asistido a un encuentro con la prensa en las inmediaciones de la Delegación Presidencial Regional de Temuco, para dar visibilidad y acompañamiento funcionario a Joan Milanca, jefe de servicios de Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), quien fue despedido de la institución.



Sandra Marín Cheuquelaf, presidenta regional de ANEF Araucanía, en el encuentro con los medios regionales, sostuvo que Milanca fue despedido arbitrariamente, por haber cumplido con sus obligaciones funcionarias al aplicar la ley 20.998 (ley servicios sanitarios rurales SSR).
Marín añadió que cualquier funcionario se encuentra obligado a reportar situaciones que afectan a la función pública, y en este caso, Milanca ha sufrido, de forma inadecuada e impropia; y una nota de demérito por ejercer su labor fiscalizadora, durante un periodo muy complicado de salud producto del hostigamiento recibido, como es la notificación de un despido durante su periodo de licencia médica. Ante eso, explicó la dirigente, la ANEF defiende la función pública, la estabilidad laboral, y tampoco permiten despidos arbitrarios, sin un debido proceso, que podría dar cuenta de deficiencias en su labor funcionaria.


El apoyo de ANEF consiste en acompañamiento mediático y acompañamiento personal, lo que permite conocer de cerca el caso en rigor, así como un acompañamiento en las acciones legales que el afectado decida, en este caso, quien fue despedido.


Origen de los hechos


Joan Milanca comentó que el despido se origina en la aplicación de la ley 20.998, pues, en tal coyuntura, los funcionarios públicos tienen la obligación de fiscalizar los servicios, en este caso, los servicios sanitarios rurales, acción en la que se emitió el oficio 1421, donde pedía a los APR medianos y grandes; los dos recientemente ingresados por ley vigente, que entregaran información ante el reclamo no acogido de los socios, entes que no entregaban información, y, al emitir dicho oficio, donde se pedía esta información, la Asociación Nacional de Agua Potable Rural de Chile generó una nota en la cual indicaban que el oficio 1421 “instala un tono de advertencia bajo amenaza de sanciones”, el que indicaba :”cabe precisar el que DS 50 reglamento de la ley 20.998, capítulo VIII art.96 señala, incumplimientos. Los operadores que incurrieren en alguna infracción a la ley, y demás normas relacionadas con los servicios sanitarios rurales, o en incumplimiento de las instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación de las multas a beneficio fiscal establecidas en el artículo 89 de la ley. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Autoridad Sanitaria, así como de los demás organismos públicos, dentro del ámbito de sus competencias.” lo que a juicio de Milanca, es bastante raro, porque en la SISS circulan muchos oficios como ese (que él despachó), y detalla que lo único hecho fue lo señalado por la Ley en el artículo 96, y si este tomo tiene connotación “amenazante”, es algo que señala la normativa textualmente.


A partir de estos hechos, se genera la molestia del superintendente, a quien no le pareció el tono del oficio enviado por Milanca, luego de lo cual generó una nota de demérito, es decir, una anotación sobre el desempeño funcionario. Milanca sostiene que esa acción es injusta, pues se hizo cumplimiento de la normativa, hecho que derivó en un continuo acoso laboral; que terminó en una nota de demérito, única en sus 18 años de servicio, al tiempo que se producían episodios reiterados de acoso. Como es el hecho que en medio de su licencia médica se le pidió retomar sus actividades para iniciar un diplomado, el cual, si no lo seguía, debía pagarlo igual y, además, con la advertencia que le costaría su carrera funcionaria.


Todos estos hechos se suman a que su jefe viajara de manera imprevista a la Araucanía para sostener una reunión urgente con el citado funcionario, estos hechos provocaron un cuadro ansioso, sumado a su enfermedad coronaria, y tras su ingreso a la UTI con diagnóstico de angina inestable de alto riesgo, se le debió intervenir para injertarle dos stents. Un día antes de terminar su licencia, el 15 de mayo, le llega una carta certificada de desvinculación, estando todavía convaleciente y con licencia médica cardiaca hasta el 16 de mayo. Anteriormente. Cabe señalar que Milanca ingresó una denuncia a la por Ley Karin en la SISS y en la AChs el día 14 de mayo, libelo que la ACHS acogió, pero, hasta ahora, ha tenido una serie de trabas que le impiden conocer el estado de la denuncia al interior de la SISS.


Milanca manifiesta que nunca hubo un debido proceso, y que nunca fue sumariado, pese a tener una hoja de vida intachable. Indica que jamás generó amenazas, muy por el contrario, subraya que siempre veló por el cumplimiento de la ley, al destacar que la SISS se encuentra bajo tres procesos en revisión por la Contraloría, donde esta institución objeta que la SISS no ha cumplido con su rol fiscalizador Milanca destacó que, pese a concretar su rol de fiscalizador, la Superintendencia, con varios informes finales de la contraloría cuestionando la labor fiscalizadora (informe finales N°711/2025, informe final N°51/2026 y IF Inve N°385-20285) , lo despedido por ejercer su función.

¿Qué solicitaba el oficio 1421?


La información del oficio emitido por él, solicitaba, que le dieran respuesta acerca de oficios que habían enviado, donde solicitaban información acerca de los reclamos de usuarios de APR, para poder dar respuesta oportuna a reclamos que habían recibido. La advertencia, en este documento, radica en que es una copia del artículo 96, el que señala que, si no se da información a la SISS, a su debido tiempo, tiene facultades para sancionar. Al respecto, la Contraloría emitió estos informes por la falta de fiscalización, a fines 2025 y principios de 2026, y emitió tres informes, por falta de emisarios submarinos, por falta de fiscalización de la calidad del agua, y otro, por no cumplirse con los planes de desarrollo que tienen que tener las empresas para mejorar la calidad del servicio.


Actualmente, se encuentra con asesoría de abogados para ingresar una denuncia por tutela laboral, y por la vulneración de todos sus derechos, pues, no tuvo un debido proceso ante una medida desproporcionada, existiendo otros oficios, de otros jefes regionales, que tienen el mismo tenor, sin embargo, al único jefe regional que se desvincula es a, Milanca, por lo cual, además, ha recurrido al Instituto Nacional de Derechos Humanos, INDH, por vulneración de sus derechos fundamentales, por lo que espera que esta situación se revierta y se haga justicia, para que la Superintendencia cumpla con su rol fiscalizador, que busca proteger los derechos de los usuarios de los APR



Por Manuel Arismendi

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