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Corte de Chillán declara pertinente solicitar a España extradición de imputado por violación



La Corte de Apelaciones de Chillán acogió hoy –viernes 19 de diciembre– la solicitud de orden de detención previa y extradición de Luis Alejandro Gómez Irribarra, imputado como autor de los delitos de violación de menor y mayor de 14 años y producción de material pornográfico infantil. Ilícitos cometidos entre 2017 y 2018, en la comuna.




En fallo unánime (causa rol 1.015-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Paulina Gallardo y el abogado (i) Juan de la Hoz– estableció que en la especie se cumplen los requisitos tanto nacionales como internacionales para solicitud la extradición de Gómez Irribarra, quien se encuentra detenido en la ciudad española de Málaga.



“Que, con relación a los delitos atribuidos a Gómez Irribarra, estos se encuentran penados ante el Estado respecto del cual se solicita la extradición activa”, plantea el fallo.



La resolución agrega que: “(…) por otra parte, la acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que los delitos investigados fueron cometidos entre el 01 de febrero de 2017 y el 31 de enero de 2017, los primeros hechos imputados, y entre el 1 de febrero de 2017 y 18 de diciembre de 2018, los segundos. A su vez, el Estado de Chile tiene jurisdicción para conocer y juzgar dichos hechos, toda vez que se trata de un delito cometido dentro de su territorio y el pedido de extradición versa sobre un ilícito de carácter común, que no reviste connotación política alguna”.



Asimismo, para el tribunal de alzada: “(…) debe tenerse en cuenta que en la audiencia de formalización de investigación, el magistrado, tras analizar y ponderar los antecedentes allegados por el ente persecutor, estimó acreditados los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo que unido a la falta de arraigo del imputado y el carácter de los delitos materia de la formalización de cargos, hace plausible adoptar las medidas necesarias para evitar su fuga”.



Por tanto, se resuelve:

“I.- Se acoge la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto del imputado ausente Luis Alejandro Gómez Irribarra, por la responsabilidad que se le atribuye en su calidad de autor de los delitos de violación reiterada de menor de 14 años de edad, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal; violación reiterada de mayor de 14 años de edad, previsto y sancionado en el artículo 361 N°1 del Código Penal y dos ilícitos de producción reiterada de material pornográfico, previsto y sancionado en el artículo 366 quinquies del Código Penal.

II.- Se accede a la petición del Ministerio Público en orden a solicitar la detención previa del imputado u otra medida cautelar destinada a evitar su fuga.

III.- Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al señor ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias con el Reino de España, encaminadas a este objetivo”.

 

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