La semana recién pasada, última del mes de abril, la concejala en ejercicio Lucrecia Flores Rodríguez, dentro de sus atribuciones ha recurrido al TER (Tribunal Electoral Regional ) con sede en la Ciudad de Chillán, con una Presentación en contra de 3 concejales sancarlinos: Pedro María Méndez Sánchez, Héctor Eulogio Guzmán Vásquez y Sergio Jacob Ruiz Aedo.
Dicha presentación aduce principalmente a la inexcusable responsabilidad que tienen los concejales en materia de fiscalización de las acciones del Alcalde. Por lo que la mencionada Concejala ha hecho la presentación acusando a los 3 concejales: Méndez, Guzmán y Ruiz por Notable Abandono de Deberes, por Faltas de Fiscalización y Conflicto de Intereses.
Según se ha conocido el objeto de la Presentación es informar a la comunidad de San Carlos el por que el TRICEL (Tribunal Calificador de Elecciones) removió a Hugo Gebrie Asfura por graves trasgresiones al principio de probidad Administrativa, Notable Abandono de Deberes y evidenciar el porqué los Concejales aludidos no hicieron su trabajo.
Dentro del documento con que se acompaña la Presentación de la Concejala Flores, se deja claridad respecto de los 14 cargos que fueron tomados en consideración para la Remoción de Hugo Gebrie, ex alcalde sancarlino. Se complementa la presentación con antecedentes referidos a cada uno de estos cargos. Entregando argumentación suficientemente conocida y referida a incumplimientos graves de la probidad administrativa y detrimento grave al patrimonio municipal.
Cabe consignar que los primeros fundamentos de la Presentación dicen relación con:” Omitir y no ejercer la facultad de fiscalizar las actuaciones del Ex - Alcalde Hugo Gebrie Asfura y su no comparecencia para requerir su remoción en la causa Rol 6.802/18 Ter Biobío por las graves irregularidades que finalmente fuera removido por notable abandono de deberes y contravención grave del principio de probidad administrativa con graves detrimentos al patrimonio municipal, como se analiza en forma sucinta los 14 cargos acreditados por el Tribunal contencioso – administrativo respectivo, para conocer el alcance y abandono de una de las principales funciones y obligaciones, que le impone la Ley Orgánica Municipal a los Concejales”
En el desarrollo de la Presentación, la concejala Lucrecia Flores, aduce documentadamente a las siguientes situaciones:
1.- Adquisición de terreno de la Avenida Llahuimavida, camino que une los caminos ya existentes de Monte Blanco y San Camino, esto sin licitación pública, tasaciones y presupuesto aprobado por $ 30.000.000, precio objetado por la Contraloría General de la República, incumpliendo toda la normativa legal, incluido el incumplimiento a lo establecido en el Plan Regulador Comunal, negociada directamente por el ex alcalde. Según tasación el terreno adquirido solo respondería a la suma de $ 14.654.471, cual gravado al no existir tasaciones previas de la Dirección de Obras Municipales, nunca se pudo acreditar la conveniencia del valor final pagado por el alcalde y Municipio de San Carlos.
2.- en este segundo punto se aduce al Uso de Información Privilegiada por parte del ex alcalde, en tanto negoció en condiciones inmejorables para sus intereses personales, ya que se acreditó que el único que conocía dicha negociación era precisamente Gebrie Asfura. Obteniendo un beneficio persona con dicha negociación, ya que terminó comprando todos los lotes adyacentes al camino irregularmente proyectado. Agregar que el precio unitario de compra pagado por el municipio al propietario del fundo Llahuimavida por el lote 15 fue de $ 3.600 app. del m2, sin perjuicio de ello, el alcalde compra el año 2014 al mismo propietario, todos los lotes resultantes de la subdivisión del lote u, para sí, su pareja Srta. Nayaret Domínguez Aguilera y la hija de esta última Sra. María José Rodríguez Domínguez en precios que no superan en promedio los $ 2.100 m2 app, estableciendo un beneficio patrimonial directo al Ex - Alcalde y su entorno familiar cercano.
3.- ; Irregularidades en trabajos realizados para beneficiar 11 parcelas de propiedad del Ex – Alcalde Hugo Gebrie Asfura, ubicadas en el sector camino a San Camilo, bajo pretexto de beneficiar a un club deportivo de la comuna, BARRABASES, aplicando con maquinaria, personal y utilizando insumos, material pétreo y otros, TODO FINANCIADO CON RECURSOS MUNICIPALES, con el objetivo de habilitar una servidumbre de paso de 15 metros de ancho, que beneficio directamente al mejoramiento de las 11 propiedades del Ex - Alcalde Hugo Gebrie Asfura.
4.- Irregularidades en la Adquisición de terreno colindante con predios de su propiedad, en la calle Tomas Yábar a la Sociedad Agrícola Comercial y Productora Don Alfredo Limitada, PARCELA 5 CAMINO AL CRUCERO sin licitación pública, tasaciones y presupuesto aprobado por $ 55.000.000, precio objetado por la Contraloría General de la República, incumpliendo toda la normativa legal, incluido el incumplimiento a lo establecido en el Plan Regulador Comunal, negociada directamente por el ex alcalde con el prominente vendedor, respecto del cual nunca acompaño todos los antecedentes para que el Concejo Municipal se pronunciara informadamente.
5.- Conflicto de intereses del ex – alcalde, por la suscripción de las modificaciones contractuales con la Empresa Concesionaria de Recolección de Aseo Domiciliario a pesar de tener un vínculo contractual con ella como persona natural, entendiéndose que, el Ex – Alcalde Hugo Gebrie Asfura, era dueño del terreno donde se emplaza la base de operaciones de la citada Empresa SEAT, situación que no cambio la vulneración del principio de probidad, al traspasar el citado terreno a nombre de uno de sus hijos, al estar impedido por ley de intervenir en asuntos que mantengan interés sus parientes por consanguineidad, es decir, sus hijos.
6.- Contratación directa, sin previa licitación de servicios de amplificación por un monto millonario (71.000 millones de pesos) a un conocido servidor de su confianza; además ordenar la compra de pasajes internacionales por $ 1.034.313, utilizando la tarjeta personal de la directora de Administración y Finanzas de la época y devolución en forma irregular los recursos; Ordenar compra de servicios en forma irregular para la instalación de iluminación en plaza de armas por $ 5.340.000: Ordenar la contratación y pagos irregulares por producción de eventos y servicios de amplificación de la celebración del día del padre por las sumas $ 1.600.000 y 210.000: QUINTO; Ordenar la compra irregular y gasto rechazado, de 4 corderos para alimentar a los trabajadores de la empresa particular que construyó el Edificio Municipal: Autorizar prórrogas ilegales de contratos desde el año 2013 en adelante, sin cumplir con los llamados a Licitación Pública como lo prevé la Ley 19.886.
7.- Grave conflicto de intereses, otorgando privilegios tanto a su pareja: Nayaret Domínguez Aguilera, así como también a una larga lista de parientes de la misma señora Domínguez. (se detallan los nombres aludidos en la presentación original)
8.- Autorización de Gastos Irregulares en favor del propio Alcalde; estos gastos dicen relación con viajes fuera del país, en donde irregularmente se autorizaron gastos de pasajes y viáticos respectivos.
9.- El Ex Alcalde Hugo Gebrie Asfura, incurrió reiteradamente en conductas constitutivas de vulneración de derechos fundamentales o acoso laboral en contra de funcionarios municipales lo que comprometió gravemente la imagen y el patrimonio municipal en una suma de $ 84.000.000 app, como resultado de las causas judiciales falladas en contra del Municipio de San Carlos, ocasionado un GRAVE DETRIMENTO PATRIMONIAL.
10.- El Ex – Alcalde Hugo Gebrie Asfura, incurrió reiteradamente en terminaciones ilegales y arbitrarias de contrataciones del personal municipal que suman en total $ 1.200.000.000 , aun cuando en el citado cargo solo se citan algunas de ellas.
11.- El Ex – Alcalde Hugo Gebrie Asfura, autorizó y sanciono contrataciones irregulares de docentes del sistema comunal de San Carlos, con cargo a los fondos Subvención de Subvención Normal y Escolar Preferencial, estableciendo que cuatro docentes con nombramiento para realizar clases en unidades educativas, mantuvieran por años doble contrataciones. (situación que se detalla en la presentación original)
12.- El Ex – Alcalde Hugo Gebrie Asfura, incurrió en irregularidades en la ejecución de contratos, afectando gravemente el Patrimonio de la Municipalidad de San Carlos; PRIMERO; Ejecución de Contrato de no cobro de multas por la suma de $ 937.260.013, en contra de la Empresa Ingetal S.A, y que debieron ser a favor del Municipio de San Carlos: SEGUNDO; Orden e intervención del Ex – Alcalde Hugo Gebrie Asfura en la ejecución del contrato de instalación de luminarias LED instruyendo cambios de sectores para la instalación irregularmente, estableciendo la Corte de Apelaciones de Chillan, por recurso de ilegalidad presentado por la Empresa Contratista, dejar sin efecto la aplicación de multas por atrasos en el plazo de ejecución ofertado, para el recambio de luminarias en diversos sectores de la comuna de San Carlos, por la suma de $ 43.003.800, por advertir el Tribunal de Alzada en su fallo, que la Empresa Contratista actuó bajo el principio de confianza legítima al acceder al cambio de sectores ordenado en su oportunidad por el Ex – Alcalde Hugo Gebrie Asfura y entender que esta Autoridad actuó investido y bajo la presunción del principio de legalidad.
13.- El Ex – Alcalde ordeno irregularmente la contratación de la Empresa HYTEC Producción Chile S.A., por el arriendo de 4 hectáreas productivas en el predio bajo la administración del Liceo Agrícola, no atendiendo a ninguna modalidad establecida en la Ley 18.575, por la suma de $ 450.000 mensuales + $ 100 por kilo de semilla producida, como tampoco sin la suscripción de ningún contrato y decreto alcaldicio que regulara tal convención, determinando un DETRIMENTO PATRIMONIAL DE $ 2.250.000 + valor de la producción de semilla cosechada por la arrendataria, este último hecho nunca pudo ser acreditado como así también que, los dineros nunca fueron habidos o enterados en arcas municipales, del Departamento de Administración de Educación Municipal.
14.- El Ex – Alcalde actuó irregularmente en la devolución del permiso de edificación a la Corporación Educacional Colegio Concepción por la suma de $ 4.229.537, incurriendo en una conducta prohibida por la legalidad vigente que esta sancionada especialmente con la remoción conforme lo dispone el artículo 23°, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Estos son los principales cargos que son presentados al TER (Tribunal Electoral Regional) por parte de la Concejala Lucrecia Flores, todos cargos que sirvieron en el juicio de remoción del ex alcalde Gebrie. Además la Presentación incluye un Segundo Cargo referido a la innegable existencia de circunstancias , por Conflicto de Intereses, que limitaron o restaron imparcialidad en el desempeño de sus funciones de fiscalización en los cargos antes mencionados en la Presentación. Atendiendo a las consideraciones agravantes que justifican su remoción en su cargo de Concejales Pedro Méndez Sánchez, por su vínculo con Gebrie en su calidad de Consuegro del mismo, Héctor Guzmán Vásquez, por su calidad de Consuegro de la pareja y conviviente del ex Alcalde Gebrie Asfura y por su parte el Concejal Sergio Ruiz Aedo donde el ex Alcalde es el superior jerárquico de su esposa María Teresa Fuentes Fuentes, con desempeño como funcionaria administrativa, en la Administración de Salud Municipal.
La Concejala Lucrecia Flores, quien no se repostula a cargo alguno en la presente elección municipal, ha declarado que : “mi responsabilidad la voy a cumplir hasta el último dia del mandato que la gente me entregara; soy una persona que ha llegado al servicio público para cumplir con una responsabilidad y no la voy a dejar de cumplir…”
(El desarrollo de la Presentación hecha al TER por la concejala Lucrecia Flores contiene una serie de detallados antecedentes por lo que hemos omitido algunos de estos aspectos en beneficio de una lectura más amena, por lo que dejamos a disposición de nuestros lectores la Presentación Integra a la que hemos tenido acceso)
Comentarios
Publicar un comentario
El Itihue Es Miembro De La Red De Medios De Los Pueblos de Chile, además integra La Coordinadora de Medios Populares de Ñuble. Su Director Es Samuel Muñoz Orellana Contacto Fono - WhatsApp +56 9 79796843. Mail diarioelitihue@gmail.com. Hola. Necesitamos de tu apoyo económico para seguir con este medio de comunicación, lo puedes realizar a la cuenta Rut 13.618.014-2 BancoEstado/ Chile En la Región de Ñuble, Necesitamos romper el Cerco Informativo Haz un Clip en la Publicidad. Gracias