- La población estimada de la comuna asciende a 5.295 habitantes; sin embargo, aparecen en el Servicio Electoral con posibilidad de votar en las próximas municipales: 6.343 ciudadanos
Día: Miércoles 24 de agosto
Hora: 12:00 horas
Lugar: Tribunal Electoral, Colo-Colo 245, Concepción
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Considerando que en la comuna de Trehuaco oficialmente hay más electores que habitantes de la comuna, el senador Alejandro Navarro, el Consejero Regional, Cristian Quiroz junto a vecinos del sector realizarán sendas presentaciones ante el Tribunal Electoral y el Servel, con el fin de que se revise y se rectifique la situación.
Navarro, comentó que “vamos a hacer estas denuncias porque tenemos la convicción de que el padrón de Trehuaco está alterado, ya que de acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas, la población estimada de la comuna al año 2016, asciende a 5.295 habitantes; sin embargo, aparecen en el Servel con posibilidad de votar en las próximas elecciones municipales 6.343 ciudadanos, lo que se escapa a toda lógica. A simple vista hay 1.048 personas que no cuadran con los habitantes, sin embargo, se estima que son muchos más, ya que no todos los que viven en la comuna pueden sufragar por ser menores de 18”.
El parlamentario, explicó que en ese contexto, “solicitaremos al Tribunal Electoral la revisión y exclusión del padrón de las personas inscritas que no pertenecen a la comuna por contravenir la ley electoral en sus artículos 10, 32, 47 y demás normas pertinentes; a la vez, pediremos al Servel que investigue los casos de dichas inscripciones por haber proporcionado, presuntamente, datos falsos para cambiarse de domicilio, contraviniendo la ley electoral en sus artículos 10, 53 Nº 2, 70 D de la Ley Nº 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral y demás normas legales pertinentes”.
El senador, indicó que “de acuerdo a los datos investigados por los vecinos de la comuna, hay un número no menor de nuevos votantes inscritos que no tienen un vínculo objetivo con Trehuaco, lo que transgrede el artículo 10 de la Ley Nº 18.556, que establece un listado taxativo de lo que se determina como domicilio electoral: específicamente residir habitualmente en un lugar, ejercer una profesión u oficio, desarrollar sus estudios o el domicilio declarado ante el Registro Civil. Además, allí también se detalla unas normas especiales para extranjeros”
Agregó que “por tanto, no se trata de un vínculo subjetivo si tenemos más afinidad a una determinada comuna, o si vamos al consultorio de una determinada comuna, o si concurrimos a misa, ya que, el vínculo objetivo está tratado en el artículo 10”.
El legislador, manifestó su preocupación, ya que dijo que “con este tipo de conductas se pone en peligro la trasparencia del proceso electoral y en definitiva se pone en duda el resultado de las propias elecciones municipales”.
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