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36b Radios comunitarias y su criminalización en Chile

Comparto artículo que hemos realizado desde el Grupo de acción para comunicadores en conflicto de la Defensoría Popular.


Lo acaban de publicar en el Anuario de Derechos Humanos de la Chile que se presentan el próximo 30 de agosto.
Nuestra intención es colocar este asunto en la agenda de organizaicones de derechos humanos en estos meses que se tramita en el Senado la reforma del 36B



radiovillafrancia.cl

Resumen

El artículo realiza un análisis de la aplicación de sanciones penales a la radiodifusión sin autorización en Chile. Esta situación comenzó en 1991 al incluirse en la Ley general de telecomunicaciones (Ley Nº 18.168): la imposición de multa, comiso de equipos e incluso pena privativa de libertad, sanciones que se mantienen en la actualidad a pesar de las críticas realizadas a Chile por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en sus informes anuales. En 2010 es promulgada una ley de radios comunitarias y ciudadanas (Ley Nº 20.433) para dar respuesta a la demanda de mejores condiciones para estas emisoras sustituyendo la normativa de radios de mínima cobertura precedente. Sin embargo, el análisis de los datos existentes permite concluir que a cinco años de su aprobación es más alto el número de sanciones penales aplicadas que las concesiones otorgadas a nuevas emisoras. Esta situación provocó las protestas de las organizaciones del sector que contribuyeron a que el poder legislativo esté discutiendo actualmente la modificación del artículo 36B letra a) de la Ley Nº 18.168.

La incompatibilidad de esta normativa con los tratados internacionales acerca de derechos humanos se ha puesto de manifiesto en las reiteradas menciones a Chile en los Informes de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH en las que pide la sustitución de las sanciones penales por sanciones de carácter administrativo. Los senadores que participan del debate del Proyecto de Ley para modificar el artículo 36B muestran su acuerdo respecto de la eliminación de la pena de presidio, pero existen discrepancias respecto de mantener otras sanciones penales como el comiso. En este artículo proponemos su eliminación por considerarlo una medida desproporcionada y contraria a los estándares interamericanos que consideran la radiodifusión sin autorización como una infracción que debe ser abordada mediante sanciones de carácter administrativo.

Por Gustavo Andrés Alfonsi Canales, Javier García García


Publicado en Anuario de Derechos Humanos 

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