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Justicia para comunidades de Aysén: Suprema declara ilegal, arbitrario y discriminatorio rechazo de la CRUBC a Espacios Costeros Marinos de PPOO

La Corte Suprema revocó por ilegales, arbitrarios y discriminatorios los rechazos de la CRUBC de Aysén a dos ECMPOs indígenas. Ordenó reabrir los procesos, exigiendo decisiones fundadas y reconociendo el valor central del informe de Conadi. El fallo sienta un precedente nacional que refuerza los derechos de los pueblos originarios sobre el borde costero.



Corte Suprema establece precedente histórico y anula rechazos ilegales a Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios en Aysén.

En un fallo unánime y histórico emitido este martes 11 de noviembre de 2025, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema revocó las resoluciones de 2024 de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC) de Aysén que rechazaban dos solicitudes de Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO). El máximo tribunal calificó dichas decisiones como "ilegales y arbitrarias", consignando además que la forma en que se dio el proceso fue "discriminatoria", de acuerdo con la redacción de Diario El Divisadero.

La Corte Suprema impugnó específicamente los rechazos a las solicitudes presentadas por las comunidades indígenas Pu Wapi (ECMPO Cisnes, comuna de Cisnes), y Antunen Rain y Fotün Mapu (ECMPO Huichas, comuna de Aysén). El fallo cuestionó que los argumentos de la CRUBC, como "instancias de diálogo insuficientes" o la "sobreposición con la Reserva Nacional Las Guaitecas", carecieran "de la suficiencia y entidad como para justificar un rechazo fundado", un requisito legal esencial, según detalló El Divisadero.

Fundamentalmente, la sentencia destacó que la CRUBC "sólo se alude someramente a los argumentos, mediante una mera enunciación de éstos y sustentando la decisión en la transcripción de los votos de los miembros de la Comisión, pero sin realizar un análisis real de las alegaciones". Asimismo, el tribunal relevó la importancia central del informe de uso consuetudinario de la Conadi, señalando que si la autoridad lo descarta, debe justificarlo debidamente, lo que no ocurrió en este caso.

El fallo, cuyos roles son N°1.687-2025 y N°1.688-2025, establece un precedente nacional de gran relevancia para la correcta aplicación de la Ley 20.249 o "Ley Lafkenche". El Observatorio Ciudadano, organización que intervino en el caso, valoró que la Corte "eleva el estándar de motivación que deben observar las CRUBC", destacando que "el Informe de Uso Consuetudinario de CONADI es el principal antecedente técnico-jurídico" y que "no bastan alusiones genéricas, la mera transcripción de votos ni argumentos económicos u oportunistas".

La decisión judicial también acusó una vulneración al principio de igualdad ante la ley, estipulado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución. La Corte encontró que en el proceso se dejó a las comunidades "en situación de desigualdad ante la ley (…) al no recibir el mismo trato que otros solicitantes que sí obtuvieron resoluciones bien fundadas". Además, cuestionó que se rechazaran las solicitudes sin ofrecer la posibilidad de ajustar las superficies, pese a tener facultades para ello.

La composición de la CRUBC de Aysén durante los rechazos fue ampliamente detallada por El Divisadero, incluyendo al delegado regional Rodrigo Araya, los delegados provinciales, seremis y directores de servicios, así como a los alcaldes de la región, encabezados por el alcalde de Cisnes, Francisco Roncagliolo, de quien se señaló "ha liderado la ofensiva a favor de la industria salmonera". La excepción fueron los votos a favor de la gobernadora Andrea Macías y la representante del turismo Andrea Rosas, y los únicos votos favorables sin condiciones de los representantes de pueblos originarios.

Los representantes de las comunidades indígenas celebraron la decisión. Daniel Caniullán, de Pu Wapi, señaló: "Estamos muy felices y contentos por este gran fallo, histórico, emitido por la Corte Suprema. Siempre tuvimos la convicción y la certeza de que nosotros hicimos todo este trabajo comunitario de acuerdo y conforme a la ley 20.249". Por su parte, Nelson Millatureo, de Antunen Rain, manifestó su confianza en que "esto nos dé esperanza de que seamos tratados con la dignidad que nos merecemos como pueblo originario".

En consecuencia, la Corte Suprema ordenó "retrotraer el procedimiento a la etapa de pronunciarse nuevamente de la solicitud del recurrente, mediante una resolución debidamente fundada y con estricto apego a la normativa vigente". Este mandato, según El Observatorio Ciudadano, "reorienta la práctica administrativa" y "restaura la centralidad de los derechos indígenas en el borde costero", sentando un estándar que obliga a todas las CRUBC del país a fundamentar sus decisiones con razones específicas, verificables y técnicamente idóneas.

 

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