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Corte de Apelaciones de Chillán confirma condena por abuso sexual de menores de 14 años

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a J.F.E.P. a la pena única de 12 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual de tres menores de 14 años de edad. Ilícitos cometidos entre 2012 y 2015, en la ciudad.



En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Paulina Gallardo y el fiscal judicial Solón Vigueras– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

“(…) que la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, establecida en el artículo 11 N°9 del Código Penal, pretende premiar a la persona imputada que, por vía de aportación de antecedentes, facilita la labor de persecución del Estado, desarrollando así una situación a la que no está obligada en modo alguno desde que tiene derecho a guardar silencio durante todo el procedimiento. Más, no basta solo un reconocimiento para entender que se ha colaborado al esclarecimiento de los hechos, pues no cualquier ayuda es apta para producir el efecto moderador desde que la norma predica que la colaboración debe ser sustancial, es decir, se requiere que, de modo considerable, aporte a la aclaración de los hechos que se atribuyen”, sostiene el fallo.

El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que, entre 2013 a 2015 aproximadamente en su domicilio, J.F.E.P. realizó de manera reiterada actos de significación y relevancia sexual en perjuicio de su hija, una menor nacida en 2010.

En tanto, en 2012 en otros dos domicilios realizó actos similares en contra de otra menor nacida en 2005; conducta que repitió en fecha indeterminada de 2014, en perjuicio de una tercera menor nacida en 2007.

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